Para retirar dólares por cajero en el exterior será necesario tener una caja de ahorro en esa moneda

Para retirar dólares por cajero en el exterior será necesario tener una caja de ahorro en esa moneda

La nueva normativa la dispuso el Banco Central mediante la Comunicación «A 5294». La medida comenzará a regir a partir del 3 de abril.

La suma de los controles que fijó el Banco Central (BCRA) para la venta y movimiento de dólares incorporó dos nuevas posiciones.

La entidad que preside Mercedes Marcó del Pont emitió el viernes dos nuevas normativas para restringir el retiro de dólares desde el exterior y establecer más controles sobre el pago de servicios a otros países en moneda extranjera.

Lo hizo a través de las comunicaciones «A 5294» y «A 5295», que entrarán en vigencia a partir del próximo 3 de abril.

Según la primera de estas circulares, a partir del mes que viene, «los retiros de moneda extranjera con el uso de tarjetas de débito locales desde cajeros automáticos ubicados en el exterior deberán ser efectuados con débito a cuentas locales del cliente en moneda extranjera».

De esta forma, el BCRA cierra uno de los agujeros negros que había quedado abierto tras los controles establecidos a la compra y venta de divisa extranjera, asegurándose así que toda operación de cambios, sin excepción, quede registrada en la AFIP.

Hasta ahora, todos los clientes de los bancos argentinos pueden sacar dólares en cajeros del exterior debitando el monto equivalente a su cotización en pesos de cualquier cuenta en moneda argentina, con lo cual la compra de dólares nunca queda registrada ante las entidades regulatorias locales.

Mientras tanto, la segunda de las normativas lanzadas por el Central el viernes fija controles más estrictos al acceso de los residentes argentinos al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, alquileres, ayudas familiares, becas, pensiones y donaciones -entre otros- a no residentes en el país.

Además, establece que las ventas de cambio a residentes en concepto de servicios y rentas deben ser realizadas con cheque propio del cliente o con débito a la cuenta a la vista del cliente en una entidad financiera local.

FUENTE: iProfesional.com

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