Recursos de la Seguridad Social. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba la versión 15 del programa aplicativo unificado

Recursos de la Seguridad Social. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación anual e ingreso del impuesto. Se aprueba la versión 15 del programa aplicativo unificado

aaa-EC2La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 15” para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2013 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2012.
Tal como lo adelantáramos por este medio, señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión:


* Impuesto a las ganancias
– Pantalla “Datos descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el decreto 1242/2013, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del artículo 23.
– Pantalla “Determinación del impuesto a las ganancias”:
a) Subpantalla “Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23, contemplando lo establecido por los decretos 1006/2013 y 1242/2013.
b) Subpantalla “Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
– Se contempla el cambio establecido en la ley del impuesto: alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, y aplicando la alícuota del quince por ciento (15%).
* Impuesto sobre los bienes personales
– Pantalla “Bienes situados en el país”: en el rubro “Títulos Públicos y Privados con Cotización” se habilita la posibilidad de seleccionar de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
Por último, destacamos que al momento de enviar el presente E-Report, el citado programa aplicativo aún no ha sido puesto a disposición por la AFIP.

FUENTE: Errepar

 

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