Regímenes de información

Regímenes de información

aaa-EC2A modo de recordatorio detallamos a continuación los regímenes de información que pueden tener incidencia en la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

1. Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo I, dispone que las entidades financieras, los cedentes, administradores o perceptores de tales documentos deberán informar mensualmente las operaciones del título.

2. Ingresos de fondos radicados en el exterior por parte de residentes en el país

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo II, establece que el detalle de tal información deberá ser proporcionada mensualmente por quienes ingresen, directamente o a través de terceros, más de U$S 50.000 mensuales.

3. Sistema Integrado de Transacciones Económicas Relevantes – Entidades Financieras

La resolución general (AFIP) 3421, en el Título I de su Anexo III, dispone que los referidos sujetos deben proporcionar, mensualmente, el detalle de cuentas e inversiones bancarias con acreditaciones mensuales o saldos, respectivamente, superiores a $ 10.000 y los consumos efectuados con tarjetas de débito cuyo total mensual supere los $ 3.000 en caso de ser emitidas en el país y sin monto mínimo para las emitidas en el exterior.

4. Sistema Integrado de Transacciones Económicas Relevantes – Comisionistas de Bolsa y mercado abierto

La resolución general (AFIP) 3421, en el Título II de su Anexo III, dispone la información que los agentes de Bolsa deben brindar, mensualmente, respecto de las operaciones con títulos valores, públicos y privados negociados en el país, sin contemplar importe mínimo alguno.

5. Entidades administradoras de tarjetas de crédito

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo IV, detalla la pormenorizada información que tales sujetos deben proporcionar mensualmente respecto de las operaciones realizadas mediante los medios de pago del título, tanto respecto del vendedor como del comprador, incluyendo la información de titulares, adherentes y beneficiarios de extensiones de tarjetas, ya sea que las mismas hayan sido emitidas en el país o en el exterior, sin contemplar importe mínimo alguno.

6. Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia de efectivo y/o valores

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo V, establece que las empresas del rubro deben proporcionar información mensual respecto de sus operaciones detallando, entre otros datos, los montos y conceptos de las operaciones facturadas y el objeto de las mismas.

7. Adquisición de moneda extranjera

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo VI, dispone que los interesados en adquirir divisas deben encontrarse autorizados por este Organismo en una tramitación a realizar, mediante la Aplicación “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través de su página web.

Lo expuesto implica que la AFIP no sólo posee acabado conocimiento de todas las operaciones de compra y venta de divisas, por lo que se deberá ser particularmente cuidadoso con tal información a los fines de la confección de la declaración jurada.

Destacamos que ello implicaría no sólo su desconocimiento por parte del Fisco con relación a los efectos impositivos que pudieran derivarse de las mismas, sino que también podría conllevar incumplimientos frente al régimen cambiario.

8. Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo VII, dispone, en su Título I, la información y registración de este tipo de operaciones que, dentro de los 10 días de realizada, deberá brindar todo sujeto del impuesto a las ganancias que las efectúe (excluidas las entidades financieras), en tanto que sus Títulos II y III establecen los requisitos que deberán cumplir dichas operaciones a los fines de ser entendidas como “de cobertura”, así como también que los sujetos que obtengan resultados de operaciones “de cobertura”, y posean ingresos superiores a determinados parámetros, deberán presentar ante la AFIP un informe especial de contador público y una declaración jurada al efecto con firma electrónica, mediante formulario F. 2662/D, por los ejercicios que cierren a partir del 1 de enero de 2013.

9. Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras

La resolución general (AFIP) 3421, en su Anexo VIII, establece el detalle de información que tales entidades deberán brindar anualmente respecto de las inversiones que posean los sujetos del título, así como también, en forma mensual, las ganancias que les sean pagadas.

10. Medicina prepaga

La resolución general (AFIP) 3270 dispuso que las entidades del rubro deben informar pormenorizadamente, en forma mensual, los datos relativos a las operaciones realizadas con sus afiliados cuando el valor de la cuota del plan de los mismos supere $ 2.000 mensuales.

11. Conceptos no remunerativos abonados a los trabajadores en relación de dependencia

La resolución general (AFIP) 3279 dispone la obligación de información de tales conceptos por parte de los empleadores. Destacamos que el concepto “no remunerativo” de los importes sujetos a este régimen refiere a su incidencia en los aspectos previsionales y de cobertura social, sin perjuicio de que los mismos deberían considerarse materia imponible en el impuesto a las ganancias.

12. Fideicomisos

La resolución general (AFIP) 3312 dispuso:

– un régimen anual de información a ser cumplido por los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios de fideicomisos constituidos en el país o en el exterior;

– un régimen de registración a ser cumplido dentro de los 10 días de realizada o conocida la operación a informar, por parte de los fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país a los fines de exteriorizar la constitución o extinción de fideicomisos, ingresos o egresos de fiduciantes, transferencias de participaciones, entregas de fondos o bienes a los fiduciantes o beneficiarios, o modificaciones al contrato social, entre otros. Dicho régimen también deberá ser cumplido por parte de los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes, fiduciarios o beneficiarios de fideicomisos constituidos en el exterior.

13. Percepciones por compras en divisas mediante tarjetas de crédito, débito o compras por compras a través de portales web, por adquisiciones de servicios turísticos en el exterior a través de agencias de viaje y por adquisiciones de pasajes al exterior

Las resoluciones generales (AFIP) 3450 y 3550 instauraron el régimen de percepciones para las operaciones comprendidas en el asunto en su versión aplicable para el año 2013, sin perjuicio de que, al inicio del mismo, fueron de aplicación las normas de sus similares, las resoluciones generales (AFIP) 3378 y 3379, vigentes durante el año anterior (ver pto. 2.3 anterior).

14. Sociedades de garantía recíproca

La resolución general (AFIP) 3387 estableció un régimen informativo a ser cumplido mensualmente por las sociedades de garantía recíproca, respecto de los aportes y retiros efectuados al fondo de riesgo por parte de los socios protectores y de los rendimientos que tales sujetos obtuvieron por dichas participaciones.

15. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)

La resolución general (AFIP) 3252 requiere que los importadores informen, con anterioridad a la emisión del documento que la concrete, cualquier operación de compra en el exterior que implique destinación definitiva de importación para consumo en nuestro país.

16. Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

La resolución general (AFIP) 3276 dispone la obligación de informar las prestaciones de servicios efectuadas por sujetos del exterior a prestatarios del país y/o por prestadores del país a prestatarios del exterior.

17. “Data fiscal”

La resolución general (AFIP) 3377 dispuso que quienes realicen en su local ventas habituales a consumidores finales deben exhibir el formulario F. 960/NM “Data fiscal” (que sustituye al formulario de habilitación de cada controlador fiscal) que, a través de un “código de respuesta rápida” (QR), permite a quienes tengan el equipamiento electrónico adecuado (teléfono inteligente y tableta, entre otros) conocer determinados datos de interés fiscal del contribuyente al que refiere tal formulario y, eventualmente, “informar” a la AFIP datos que, a juicio del interviniente, no coincidan respecto de lo advertido en la realidad de las operaciones.

18. Representantes de sujetos del exterior en operaciones de contenido económico e intermediarios que intervengan en las mismas

Las resoluciones generales (AFIP) 3364 y 3285 disponen que tales operaciones deben informarse mensualmente.

19. Títulos, acciones y participaciones sociales

La resolución general (AFIP) 3293 modificó la “tradicional” resolución general (DGI) 4120 incorporando, además de la información referida a accionistas (o similares), directores (o similares) y valor patrimonial proporcional (VPP):

– un régimen de registración de operaciones que impliquen transferencias de participaciones societarias, a cumplimentar tanto por parte de los vendedores como de los compradores y aún también del ente cuyas participaciones resulten negociadas dentro de los 10 días de celebrada o conocida la operación, según el caso;

– un régimen de actualización de autoridades, que también deberá ser cumplido dentro de los 10 días de producidas las novedades a informar.

20. Prestatarias de servicios públicos

La resolución general (AFIP) 3349 dispuso la obligación de informar mensualmente los consumos de energía eléctrica, agua corriente, gas, y telefonía fija y móvil desde $ 1.000.

21. Administradores de propiedades

La resolución general (AFIP) 3369 dispuso que los administradores de propiedades deben informar mensualmente los importes de expensas o gastos correspondientes a inmuebles ubicados en “countries”, clubes de campo y similares de superficie superior a 400 metros cuadrados, o en edificios de propiedad horizontal de superficie mayor a 100 metros cuadrados desde $ 2.000 mensuales.

22. Donaciones

La resolución general (AFIP) 3366 dispuso el régimen de información mensual del título.

23. Productores de seguros

La resolución general (AFIP) 3367 regula el régimen informativo mensual de productores de seguros que deben cumplir las empresas aseguradoras reguladas por la ley 20091.

24. Establecimientos de educación pública de gestión privada

La resolución general (AFIP) 3368 regulaba el régimen informativo mensual que deben cumplir los colegios privados.

25. Actividad futbolística

* La resolución general (AFIP) 3374 regula el régimen informativo del asunto así como también el régimen de registración de operaciones de cesión o transferencia total o parcial, definitiva o temporaria de derechos federativos o económicos de jugadores de fútbol, el que debe cumplirse dentro de los 10 días de la suscripción de los respectivos contratos, informando a todos los intervinientes en la operación (jugadores, representantes, sujetos que posean participación en los derechos económicos, intermediarios, deudores y acreedores, entre otros).

* La resolución general (AFIP) 3376 dispuso:

– un régimen de información a ser cumplido por jugadores declarados en libertad de contratación por sus clubes;

– la “declaración jurada anticipada de fútbol” a ser cumplida por los jugadores:

a) del país a registrarse en clubes del exterior, ya sea que se encuentren en libertad de contratación o no;

b) contratados por clubes del país provenientes de clubes del exterior.

26. Registro de operaciones inmobiliarias

La resolución general (AFIP) 2820 dispone que los habitualistas en operaciones de intermediación en la compraventa o locación de inmuebles y los locadores que perciban rentas superiores a $ 8.000 mensuales deben proporcionar la información de las operaciones en las que intervienen. Este régimen ha sufrido sucesivas prórrogas, la última de las cuales -practicada a través de la RG (AFIP) 3535 (BO: 4/11/2013)- llevó al 1 de enero de 2015 la vigencia de las distintas obligaciones comprendidas en el mismo relativas a inmuebles rurales, cuyo vencimiento operará el 28 de febrero de 2015.

27. Certificado de Operaciones de Transferencia de Inmuebles (COTI)

La resolución general (AFIP) 2371 establece que tal certificado debe obtenerse con anterioridad a las operaciones de venta de inmuebles.

28. Régimen de información de compraventa de automotores usados

La resolución general (AFIP) 2729 dispone que deberá obtenerse el certificado de transferencia de automotores (CETA) con anterioridad a su inscripción registral en aquellas operaciones de transferencia de automotores usados (gratuita u onerosa), o cesión de derechos a compañías aseguradoras en los casos de siniestros, cuando el precio de la operación, o el valor del automotor fijado en la tabla de valuación de los registros de automotores, supere la suma de $ 30.000.

FUENTE: Errepar. (Extracto del art. cuya autoría corresponde a Fabián P. Graña)

 

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