Ganancias: la devolución del aguinaldo se instrumentará en cuotas hasta fin de año

pocos días del anuncio de Cristina Kirchner, se van realizando precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del sueldo anual complementario a los fines de la liquidación del gravamen. Conozca cuál será el efecto en el bolsillo de acuerdo con su nivel salarial

A pocos días del anuncio, se van conociendo precisiones respecto de la liberación de la primera cuota del aguinaldo en el Impuesto a las Ganancias.

Luego de que el decreto 1006/2013 oficializara la medida y dejara en claro que no le restituirán el tributo a quienes hayan ganado más de $25.000 netos mensuales entre enero y junio pasado, ahora los expertos advirtieron que según la resolución general 2437/2008 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución se debe instrumentar en cuotas, entre julio y diciembre próximo. 

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El Gobierno también determinó que la devolución del tributo que ya fue deducido con la primera mitad del Salario Anual Complementario de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”

A través del decreto 1006/2003 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la devolución del Impuesto a las Ganancias que ya fue deducido con el medio aguinaldo de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”.

Es decir, todos los trabajadores registrados que fueron alcanzados por el impuesto percibirán junto a los salarios de julio la devolución de lo que se les descontó junto a la primera mitad del Salario Anual Complementario. El Gobierno espera una reactivación del consumo para los primeros días de agosto, previo a las elecciones primarias.

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Se publicó en el Boletín Oficial el decreto 1921, a partir del cual exceptúa del pago del impuesto la segunda cuota del sueldo anual complementario por única vez y de manera extraordinaria». La medida beneficiará al 98% de los trabajadores en blanco

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 1921, a partir del cual exceptúa del pago del impuesto la segunda cuota del aguinaldo «por única vez y de manera extraordinaria». La medida beneficia al 98% de los trabajadores en blanco. Para acceder al texto completo haga clic aquí.

El Gobierno fundamentó la medida al remarcar que “es política permanente del Ejecutivo instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

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