Bono no remunerativo de $ 5.000, decreto 1043/2018

¿Quiénes deben pagarlo?

Mediante el decreto 1043/2018, se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas de $ 2.500 cada una, junto con los haberes de noviembre de 2018 y febrero de 2019.

Sujetos alcanzados:
El artículo 1 del citado decreto establece que el bono alcanza a “todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.
– Personal fuera de convenio: el decreto no excluye a los trabajadores no convencionados, razón por la cual, y dado que la relación laboral se encuentra comprendida en el marco de la ley de contrato de trabajo, tienen derecho al cobro de la asignación no remunerativa.

Sujetos excluidos:
Por otra parte, el artículo 5 del decreto excluye expresamente a:
– los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable;
– los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727);
– personal de casas particulares (L. 26844).

Trabajo Agrario:
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $ 5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $ 2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019, respectivamente. Se aclara que se encuentra pendiente la resolución que formalice el pago.

FUENTE: Errepar

Asignación no remunerativa para noviembre de 2018 y enero de 2019. Procedimiento previo a despidos sin justa causa

Se establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:

Asignación no remunerativa (ANR)

– De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
– El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
– Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
– Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
– Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
– Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

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