Archivo el noviembre 30, 2018

Bono no remunerativo de $ 5.000, decreto 1043/2018

¿Quiénes deben pagarlo?

Mediante el decreto 1043/2018, se dispuso el pago de una asignación no remunerativa de $ 5.000, a abonarse en dos cuotas de $ 2.500 cada una, junto con los haberes de noviembre de 2018 y febrero de 2019.

Sujetos alcanzados:
El artículo 1 del citado decreto establece que el bono alcanza a “todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado”.
– Personal fuera de convenio: el decreto no excluye a los trabajadores no convencionados, razón por la cual, y dado que la relación laboral se encuentra comprendida en el marco de la ley de contrato de trabajo, tienen derecho al cobro de la asignación no remunerativa.

Sujetos excluidos:
Por otra parte, el artículo 5 del decreto excluye expresamente a:
– los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable;
– los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727);
– personal de casas particulares (L. 26844).

Trabajo Agrario:
La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) informa que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $ 5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $ 2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019, respectivamente. Se aclara que se encuentra pendiente la resolución que formalice el pago.

FUENTE: Errepar

Procedimiento Fiscal. Transferencias de automotores y motovehículos usados. Desde el 3/12/2018 se podrá tramitar el CETA sin clave fiscal y no deberá llevarse el formulario impreso al Registro de la Propiedad Automotor

Se establecen las siguientes modificaciones al régimen de información de operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país que deben tramitar el CETA:
* El certificado CETA ya no deberá ser impreso para presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor, ya que el mismo estará disponible para su consulta en forma online en la Web de la AFIP.
* En el caso de sujetos no habitualistas, podrán solicitar el CETA desde la Web de la AFIP, sin clave fiscal, accediendo desde la transacción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.
* No deberá tramitarse el CETA cuando se trate de transferencias efectuadas que respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, en el caso de determinadas sentencias o resoluciones judiciales, o prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2018.

FUENTE: Errepar

Presentación Única de Balances. Se habilita la posibilidad de compartir los balances presentados a la AFIP, con otros sujetos

En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial la resolución general (AFIP) 4337, que establece la posibilidad de que los contribuyentes compartan con otros sujetos los estados contables presentados ante el Organismo, a través del servicio “Presentación Única de Balances”
A tal efecto, deberán, dentro del citado servicio, seleccionar la opción «Compartir» y completar los datos identificatorios del sujeto al que se le quiere remitir la información y el período fiscal que se desea compartir. Una vez completada dicha información, los estados contables serán remitidos al domicilio fiscal electrónico del sujeto informado por el contribuyente.

FUENTE: Errepar

Ingresos brutos. Plazo especial de ingreso. Regímenes de recaudación. Facilidades de pago. Beneficios impositivos para pymes. Reglamentación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 44/2018

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:

* Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:

Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive.

Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.

Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

* Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria: Leer más

Convenio Marco de Cooperación entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la AFIP para establecer el «Registro Único Tributario»

Convenio celebrado el 15/11/2018 entre la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y la AFIP.
En el mismo, las partes acuerdan como objetivos a alcanzar:

* Establecer el “Registro Único Tributario”: una herramienta de actualización del padrón de contribuyentes de ingresos brutos que tiene como principales características evitar las múltiples inscripciones y permitir un tratamiento ordenado para los cambios de jurisdicción y para los cambios de régimen, con alcance tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral.

* Permitir un mayor ordenamiento respecto de los sistemas de recaudación, no solo para los coordinados por la Comisión Arbitral, sino también para los administrados localmente por las jurisdicciones.

* Tender al desarrollo de la ventanilla única entre los organismos dependientes de los distintos niveles de gobierno.

* Propender a la utilización del nomenclador de actividades económicas de la AFIP compatibilizado con el código NAES de la COMARB.

FUENTE: Errepar

Asignación no remunerativa para noviembre de 2018 y enero de 2019. Procedimiento previo a despidos sin justa causa

Se establece el pago de una asignación no remunerativa y un procedimiento previo a un despido sin causa. Entre sus principales aspectos, se destacan:

Asignación no remunerativa (ANR)

– De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.
– El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
– Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.
– Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.
– Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.
– Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

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