Procedimiento Fiscal. Transferencias de automotores y motovehículos usados. Desde el 3/12/2018 se podrá tramitar el CETA sin clave fiscal y no deberá llevarse el formulario impreso al Registro de la Propiedad Automotor

Se establecen las siguientes modificaciones al régimen de información de operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país que deben tramitar el CETA:
* El certificado CETA ya no deberá ser impreso para presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor, ya que el mismo estará disponible para su consulta en forma online en la Web de la AFIP.
* En el caso de sujetos no habitualistas, podrán solicitar el CETA desde la Web de la AFIP, sin clave fiscal, accediendo desde la transacción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”.
* No deberá tramitarse el CETA cuando se trate de transferencias efectuadas que respondan a remates o subastas judiciales o extrajudiciales, en el caso de determinadas sentencias o resoluciones judiciales, o prescripciones adquisitivas ordenadas judicialmente.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 3/12/2018.

FUENTE: Errepar

Oficializan los nuevos valores para declarar ventas de bienes registrables

La medida de la AFIP comprende automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó los nuevos valores a partir de los cuales se deben informar las ventas de automotores, motos, inmuebles, embarcaciones, aeronaves y maquinarias.

La medida, anunciada días atrás, fue comunicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 3904 de ese organismo.

Según el artículo 1, el monto para confeccionar el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) para los automóviles usados pasa de $30.000 a $100.000, mientras que para las motos, de los actuales $8.000 a $27.000.

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