Oficializan prórroga hasta el 30 de junio del plazo para poder ingresar al plan de pagos a diez años

En el régimen se pueden ingresar incumplimientos devengados hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse es el 30 de junio. El valor mínimo del pago por mes varia según la condición del contribuyente

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes puedan adherir al plan de pagos a 10 años lanzado hasce poco más de un mes.

Originalmente, el plazo vencía el domingo.

La decisión se oficializó este lunes a través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general 3774.

La reglamentación del régimen especial establece que los interesados podrán regularizar:

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La AFIP lanzó un simulador del plan que permite financiar impuestos en hasta seis meses

A fin de facilitar la tarea de los asesores impositivos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición de los contribuyentes un simulador online  del plan de pagos vigente que permite financiar tributos en hasta seis meses.

Puntualmente, el régimen comprende a aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

La herramienta online –que se encuentra en la página web del fisco nacional – permite conocer la proyección de pagos, los requisitos y las condiciones del plan. Para acceder al simulador haga clic aquí.

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El fisco lanzó un nuevo plan de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año

El régimen de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.

El nuevo régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 3516 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la flamante norma establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

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La AFIP cortó financiación para los impuestos con vencimiento desde marzo

El fisco nacional eliminó el plan permanente de pagos de impuestos. Por lo tanto, las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo pasado no serán financiadas por el ente
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Un efecto que viene unido a la oficialización del nuevo plan de pagos de impuesto refiere a la imposibilidad de financiar obligaciones a partir del 1 de marzo pasado.

Esto es así, ya que la flamante resolución general 3.451 oficializada hoy deja sin efecto el plan permanente de pagos reglamentado por la resolución general 2.774.

Por lo tanto, «las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013» se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado desde el 1 de marzo próximo no podrá ser financiado de manera alguna ya que eliminaron el respectivo plan de pago permanente.

FUENTE: iProfesional.com

La AFIP lanzó un nuevo plan que permite cancelar impuestos adeudados en hasta 10 años

Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, las empresas y particulares podrán acceder a un amplio régimen de regularización que contempla un máximo de 120 cuotas de un valor mímino de $150 y con un interés mensual del 1,35 por ciento
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Desde el 15 de abril hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

Tal como adelantó iProfesional.com, el plan fue oficializado a través de la resolución general 3.451 publicada hoy en el Boletín Oficial. para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que «se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».

Asimismo, desde la AFIP recalcaron que el plan de pagos se encontrará abierto sólo entre el 15 de abril y el 31 de julio próximo. En igual sentido, las autoridades fiscales dejaron en claro que sólo se podrán regularizar «obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013″.

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El Gobierno lanza un amplio plan de pago para deudores

Se trata de un nuevo régimen de regularización que permite a las empresas y particulares cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés del 1,35% mensual

A través de la resolución general 3.451 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una medida «contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional».

Se trata de un nuevo plan de pagos que permite a las empresas y particulares cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés del 1,35% mensual.

La resolución, que lleva la firma del titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, aclara que la medida es con carácter «de excepción», y que la misma no implica «una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios».

La posibilidad de financiación alcanza a las «obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas».

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