Nueva avanzada: la compra de autos expulsa a los monotributistas del régimen

La nueva avanzada surge del intercambio de información entre los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y las bases de datos del fisco nacional

Como consecuencia del intercambio de información entre los Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aquellos monotributistas que compraron automóviles por valores que no son compatibles con los ingresos declarados, están siendo dados de baja de oficio del Régimen Simplificado pasando automáticamente a tributar en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. 

 

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Los cepos no existen, pero que los hay, los hay: 10 respuestas a las dudas que trae la medida de AFIP sobre paquetes turísticos

Un nuevo control se sumó a la maraña de restricciones implementadas para restringir la salida de dólares. Genera interrogantes entre aquellos que deseen viajar como, por ejemplo, si el fisco podría negar una compra, o qué sucede si el interesado reserva un pasaje aéreo de forma directa

Por Hernán Gilardo – Gonzalo Chicote.

Si, tal como afirma Cristina Kirchner, el cepo cambiario no existe, habrá que reconocerle que lo disimula bastante bien.

A partir del sábado pasado, a la escueta posibilidad de adquirir dólares se agregó una nueva traba. Esta vez, apuntando a uno de los renglones que más dolores de cabeza le viene trayendo al Gobierno: la salida de divisas por el turismo de argentinos en el exterior potenciada, a su vez, por otro gran dolor de cabeza, el atraso cambiario.

A través de la resolución 3395 -que ya se encuentra en plena vigencia– el fisco nacional incorporó a la compra de pasajes y paquetes turísticos como un ítem más, que debe ser informado para que las agencias puedan obtener la autorización de compra de dólares, a través de la Declaración Jurada Anticipada de Servicios.

Es decir, las equipara a la situación de todos los importadores que, desde hace tiempo, deben contar con el aval oficial para hacerse de los billetes verdes necesarios para comprar su mercadería.

En el caso de las agencias de viajes, lo que busca el Gobierno, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es una nueva forma de control que le garantice que no salgan del país más dólares de los necesarios.

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Servicio Doméstico. Vacaciones. Días Hábiles

Para determinar la extensión de las vacaciones debe atenderse a la antigüedad de los trabajadores al servicio del empleador, conforme a ello les corresponden:
* 10 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 1 año y no exceda de 5 años;
* 15 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 5 años y no exceda de 10;
* 20 días hábiles cuando la antigüedad fuera superior a 10 años.
Cuando se otorguen los beneficios de habitación y alimentación a cargo del empleador, estos podrán ser objeto de convenio entre las partes o bien ser sustituidos ambos o uno de ellos por dinero en la época de vacaciones.

FUENTE: Errepar

Autónomos.Incremento a partir de devengado Septiembre de 2012

A partir del mes devengado setiembre de 2012, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social un 11,42%, a raíz de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
El mencionado incremento del 11,42% es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios.
Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, la AFIP no dio publicidad de la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, se procedió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.

FUENTE: Errepar

Factura electrónica: la AFIP extenderá la obligación a más monotributistas

El fisco nacional ya incorporó a los pequeños contribuyentes que ganan más de $10.000 mensuales. En los próximos meses llevará el piso a $6.000. El nuevo límite coincide con el monto, a partir del cual, las empresas y particulares deben cumplir con una declaración cuatrimestral de gastos e ingresos

Con la mira puesta en alcanzar a todos los contribuyentes, la AFIP llevará desde $10.000 a $6.000 mensuales el piso a partir del cual los monotributistas deben facturar electrónicamente.

De esta manera, el nuevo límite igualaría el valor ($72.000 anuales) que constituye la puerta de entrada a la obligación de presentar cuatrimestralmente un pormenorizado detalle de gastos e ingresos.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la extensión de esta exigencia se establecería en los próximos meses.

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CABA. Régimen Simplificado. Recategorización semestral

Del 20 al 26 de setiembre de 2012 -según la terminación de la CUIT- vence el plazo para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ingresen la cuarta cuota del período fiscal 2012 junto con la recategorización semestral.
Recordamos que aún no ha sido adecuado el artículo 24 de la resolución (DGR Bs. As. Cdad.) 4969/2004 [BO (CABA): 30/12/2004] a la modificación efectuada en el Código Fiscal por la ley (Bs. As. cdad.) 4039 [BO (CABA): 3/1/2012] y que el mencionado plazo de recategorización surge de la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

CUIT
Vencimiento
0-1
20/9
2-3
21/9
4-5
25/9
6-7
25/9
8-9
26/9

FUENTE: Errepar

 

La IGJ fijó el vencimiento para el pago de la tasa anual

La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables

A través de la resolución 1789/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fijó el 12 de diciembre próximo como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ)

Vencida la fecha fijada, será de aplicación la multa prevista en el marco legal vigente. Dicha multa es el equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

La tasa alcanza únicamente a las sociedades por acciones y su monto se determinará en función de una escala que tiene en cuenta la sumatoria del capital social y de la cuenta ajuste de capital resultante de los últimos estados contables cuya presentación ante la Inspección General de Justicia (IGJ) hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

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Facturación y Registración. Formulario 960/NM – «Data Fiscal»

¿Quiénes están obligados a exhibir el Formulario 960/NM – «Data Fiscal»? Si se posee más de un domicilio comercial, ¿cuántos formularios se deben exhibir?

Se encuentran obligados a exhibir el Formulario 960/NM – «Data Fiscal», en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales.
El Formulario 960/NM – «Data Fiscal» debe exhibirse por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el «Sistema Registral» como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, deberá exhibir 1 (un) Formulario 960/NM – «Data Fiscal» por cada máquina o controlador fiscal instalado.

FUENTE: Errepar