A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite que el organismo de recaudación cancele la Clave Única genera muchos interrogantes. Los requisitos que pide el fisco. Especialistas explican cuáles son las alternativas que existen para defenderse
A poco menos de dos meses de su puesta en vigencia, la resolución que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dar de baja el N° de CUIT de las empresas que no tengan movimientos ya genera muchos interrogantes.
Ocurre que si bien la normativa fija las condiciones y los pasos que debe dar el organismo de recaudación al momento de deshabilitar una Clave Única, nada dice sobre cómo restituirla.
Es por ello que desde la página de la AFIP, las autoridades tributarias proponen como única solución la presentación de una nota indicando los motivos de la inactividad para reversar la situación.
Sin embargo, muchos fueron los profesionales que se presentaron en diversas agencias del fisco y se encontraron con la desagradable sorpresa de que los agentes les negaban la recepción de la misma.
Por el contrario, en otros casos, si bien pudieron presentar la nota, no obtuvieron precisiones respecto de los tiempos que podría llegar a tardar la reactivación del N° de CUIT.
Y otros contribuyentes se vieron obligados a presentar una gran cantidad de información y documentación para demostrar que tenían todo en regla como para continuar operando.