Archivo el agosto 14, 2013

CABA. Certificación de contador para la DD.JJ de Ingresos Brutos

aaa-EC2A partir del 21 y hasta el 27 de agosto venidero, los contribuyentes de Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos – Régimen General, ante la administración fiscal porteña. Esto incluye a las personas físicas y jurídicas. En el caso de sociedades regulares, además deben presentar una copia con certificación de contador legalizada por el CPCECABA. Un modelo de certificación se encuentra a disposición en la página web de la entidad profesional.

Cabe recordar que la presentación debe realizarse a través de la página web de la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP), para lo cual se debe contar con Clave Ciudad nivel 1 para personas físicas o nivel 2 para personas jurídicas y dar de alta el servicio “DDJJ Anual RG”.

Una vez enviada por transferencia electrónica de datos la respectiva DDJJ, las sociedades regulares, deben imprimir una copia de la misma y adjuntar certificación contable con firma del contador actuante legalizada ante el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Art. 3º Res. AGIP 631/2010).

Un modelo de certificación para cumplir con dicho requisito se puede encontrar accediendo al sitio del CPCECABA, en “Legalizaciones – Modelos de Informes y Certificaciones”

FUENTE: Novedades Fiscales

AFIP contra el enanismo fiscal: 27.700 monotributistas fueron excluidos del Régimen

En el primer semestre del año, la Administración Federal de ingresos Públicos excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a más de 27.000 monotributistas que no cumplían con los parámetros del mismo. Del total señalado 4.700  exclusiones se realizaron a través de dos herramientas informáticas del organismo: la aplicación de la Exclusión de Pleno Derecho y la Fiscalización Electrónica.

La exclusión de Pleno Derecho rige a partir de la publicación de la Resolución General 3.490  que faculta a la AFIP a dar de baja del Régimen Simplificado a los monotributistas que excedan algunos de los parámetros establecidos por la ley y que sean detectados a través de los cruces informáticos de las bases de datos del organismo.

La otra herramienta utilizada fue la fiscalización electrónica, por la que la AFIP notifica a los contribuyentes las inconsistencias detectadas a través de los cruces informáticos y a partir de este momento comienza a correr un plazo para que el contribuyente justifique estas inconsistencias electrónicamente a través del sitio web del organismo.

Los contribuyentes excluidos del Monotributo deben regularizar su situación en el IVA, en el Impuestos a las Ganancias, y en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores Autónomos en forma retroactiva desde la fecha de su exclusión.

FUENTE: Novedades Fiscales

Trabajo y Previsión Social. Día del Trabajador del Estado. Día de descanso para los empleados de la administración pública nacional

Se declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como el “Día del Trabajador del Estado”.
Asimismo, se establece la citada fecha como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

FUENTE: Errepar

Reintegro de montos retenidos en exceso en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web que los empleadores que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al régimen previsto en la RG 2.437, con relación a los trabajadores alcanzados por el beneficio dispuesto por el Decreto 1.006/13,  deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1º del Decreto citado.

En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio.

FUENTE: Novedades Fiscales

El fisco lanzó un nuevo plan de pagos para empleadores que facturan hasta $10 M al año

El régimen de facilidades de pago está destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones

Por Hernán Gilardo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo plan de pagos permanente para quienes facturan menos de $10 millones al año.

El nuevo régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 3516 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Puntualmente, la flamante norma establece un régimen de facilidades de pago destinado a cancelar las obligaciones de aquellos sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyo monto de ventas o ingresos brutos anuales no supere los $10 millones.

A los fines de encuadrar en el límite antes mencionado se controlará que, a la fecha de adhesión al plan de facilidades, se reúnan los siguientes requisitos:

Leer más