Archivo el octubre 30, 2019

Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar

 

AFIP. Ejecuciones fiscales. Se reducen los porcentajes de estimaciones administrativas de honorarios

DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019

La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330090/norma.htm

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Se actualizan los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado

Se incrementa en un 100% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para las operaciones que se realicen desde el 1/11/2019 hasta el 30/4/2020

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330075/norma.htm

Régimen informativo de compras y ventas. La AFIP adelantó su vencimiento

La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso.
La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019.
En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:

CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR):
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
17/10/2019
2-3
18/10/2019
4-5
21/10/2019
6-7
22/10/2019
8-9
23/10/2019

 

FUENTE: Errepar