IVA. Libro de IVA Digital. Prorroga y posibilidad realizar registración en meses previos a que resulte obligatorio.

Por medio de la RG 4671 la AFIP modifica el cronograma de implementación del Libro de IVA digital:


– Inscriptos con ventas durante 2018 hayan sido:
a) por un importe igual o inferior a $ 500.000: JUNIO/2020
b) por un importe superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: JULIO/2020.
c) por un importe superior a $ 2.000.000: AGOSTO/2020.


– exentos: OCTUBRE/2020.


Los contribuyentes podrán optar por registrar electrónicamente las operaciones en los meses previos los indicados, pero una vez ejercida la opción quedarán obligado a la misma.

 

Un breve repaso de los requisitos para el cómputo del crédito fiscal (IVA)

Usualmente el cómputo del CFIVA se realiza sobre la base de facturas recibidasLa tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP, hace oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Por: Martín Caranta.

Considerando la novedad del “Libro de IVA digital” que trajo la Resolución General (AFIP) 4597/2019 (B.O. 01/10/2019), la tendencia a la informatización de la administración tributaria por parte de la AFIP (con la factura electrónica, por ejemplo), parece oportuno recordar algunos conceptos básicos con respecto al cómputo del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (CFIVA).

Si bien los sistemas muchas veces “mandan”, debemos tener presente que la informática no está por encima de todo. La relación tributaria es jurídica, no informática. Repasemos las normas entonces.

De acuerdo a la ley gravamen, el CFIVA resulta computable contra el débito fiscal de un período cuando:

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Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar

 

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Se actualizan los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado

Se incrementa en un 100% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para las operaciones que se realicen desde el 1/11/2019 hasta el 30/4/2020

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330075/norma.htm

Régimen informativo de compras y ventas. La AFIP adelantó su vencimiento

La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso.
La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019.
En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:

CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR):
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
17/10/2019
2-3
18/10/2019
4-5
21/10/2019
6-7
22/10/2019
8-9
23/10/2019

 

FUENTE: Errepar

Eliminación de facturas en formato papel

Complementando la información remitida el día de ayer, informamos que la AFIP tiene previsto que aquellos responsables inscriptos que aún utilizan las facturas en formato papel comiencen a dejar de utilizarlas a partir del 1/8/2018, mientras que para los monotributistas y los sujetos exentos en el IVA, el proceso de eliminación de las facturas en formato papel se iniciaría el 1/10/2018.

FUENTE: Errepar

Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4240

Servicios digitales. Se establece la forma de ingreso del impuesto

Se establecen las disposiciones reglamentarias para efectuar el ingreso del impuesto al valor agregado sobre los servicios digitales y se define el universo de prestadores de dichos servicios del exterior que se encuentran alcanzados por el mismo.


En el caso de que en los pagos por servicios digitales prestados en el país intervengan entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, las mismas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidar e ingresar el impuesto, en tanto los prestatarios no sean responsables inscriptos en el IVA, en cuyo caso estos deberán ingresar el impuesto.


Cuando el pago al prestador del exterior se realice en forma directa sin intermediarios, el impuesto deberá ser abonado por el propio prestatario (usuario del servicio), a través de transferencia electrónica de fondos, hasta el último día del mes en el que se realizó el pago del servicio. A tal efecto, se establecen los códigos de impuestos correspondientes.


Cuando el ingreso del impuesto deban realizarlo las entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, el ingreso de las percepciones será realizado a través del SICORE, con el código de régimen 956 “Percepción IVA – Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior”, y tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado.
Cuando el prestatario considere que no le corresponde la percepción por no tratarse de un servicio digital, podrá solicitar la devolución de la percepción a la AFIP.


Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 27/6/2018.

 

FUENTE: Errepar

PYMES: IVA trimestral vs. pago diferido del impuesto

EC-LogoOriginalmente, la resolución general (AFIP) 3878 dispuso el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA, acumulando el saldo a pagar de las declaraciones juradas de los tres meses comprendidos en cada trimestre aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas tramo 1 -s/R. (SEyPyME) 24/2001-.
Posteriormente, la ley 27264 y la resolución general (AFIP) 3945 instrumentaron el diferimiento del ingreso del IVA de cada una de las declaraciones juradas mensuales al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (pago del saldo de cada DDJJ mensual en forma independiente) en el marco del régimen de fomento a las micro y pequeñas empresas.
Con relación a la transición entre ambos regímenes, la resolución general (AFIP) 3945 estableció que las micro y pequeñas empresas que vienen ingresando el IVA acumulado trimestralmente -RG (AFIP) 3878- serán incorporadas de oficio por la AFIP al nuevo régimen a partir de la declaración jurada de diciembre de 2016.
Por otra parte, las medianas empresas tramo 1 serán dadas de baja del régimen del IVA trimestral el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento de la declaración jurada de ganancias, no pudiendo ingresar al nuevo régimen dispuesto por la resolución general (AFIP) 3945, por lo que retornarán al régimen de presentación y pago mensual.

FUNETE: Errepar

Ocho claves para que las Pyme puedan acceder a los beneficios impositivos que lanzó la AFIP

El organismo de recaudación instrumentó ventajas fiscales para pequeñas y medianas compañías con el fin de mejorar la actividad y el empleo. Las medias implementadas por el fisco nacional van desde la reducción de retenciones hasta el pago del IVA de manera trimestral

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el alivio fiscal para las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que forma parte de una de las iniciativas del Gobierno nacional para impulsar al sector.

Estas medidas, que buscan reducir la asfixiante carga tributaria que recae sobre las firmas con baja facturación, se suman al mayor acceso al crédito y a la automatización de trámites administrativos que fueron anunciadas la semana pasada.

Para comprender cuáles son las ventajas que incorpora la resolución general 3878, así como quiénes serán beneficiados y qué requisitos deberán cumplir, a continuación se presentan las claves en formato de pregunta y respuesta.

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Las empresas que no cumplen con un régimen informativo no podrán emitir facturas «A»

Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes

Los foros de contadores explotaron estos últimos días porque la AFIP comenzó a hacer cumplir una norma que la anterior administración había dejado en suspenso sólo de palabra.

Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes.

El Régimen de Información de Compras y Ventas se debe presentar al mismo tiempo que la declaración jurada y pago mensual del IVA y fue creado por una resolución de 2014 que incluyó la sanción que recién comenzó a aplicarse a principio de este mes, aseguró Carolina Marchetti, MR Consultores. Ante una consulta de El Cronista, la AFIP insistió en que la sanción siempre estuvo vigente.

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