Arba. Reglamentan sanción de clausura

Arba. Reglamentan sanción de clausura

aaa-EC2Con la primera Resolución Normativa del año 2014, publicada en su sitio web,  la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentó la sanción de clausura establecida en por el inciso a) del artículo 78 del Código Fiscal

Así, la R.N. 01/14  dispone que quedarán sujetos a la aplicación inmediata de las sanciones de clausura previstas en el mencionado inciso, quienes deban encontrarse inscriptos:

a) Como agentes de recaudación en los regímenes generales previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 331 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/2004 (texto según Resolución Normativa Nº 41/12);

b) Como contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia;

c) Como contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral que ejercen actividades en esta jurisdicción.

También fija los volúmenes de comercialización, prestaciones y/o producción a ser considerados a los efectos de la aplicación de la sanción de clausura tanto para sujetos no inscriptos como agentes en los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como aquellos sujetos no inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o del régimen de Convenio Multilateral que ejerzan actividades en esta jurisdicción.

También establece que una vez ordenado y efectivizado la sanción de clausura, si el responsable acreditara la regularización de su situación, completando el procedimiento de inscripción como contribuyente o agente de recaudación, se procederá al levantamiento de dicha clausura, dentro de las doce (12) horas, aunque no hubiera expirado el plazo de pena dispuesto originariamente.

Su vigencia es partir de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia

FUENTE: Novedades Fiscales

Estudios colver

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