Ingresos Brutos Prov. Buenos Aires – Sujetos excluidos de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2019

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:

  • el Estado Nacional,
  • los Estados provinciales,
  • los Municipios y
  • la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    • sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y
  • los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

FUENTE: Errepar

 

Ingresos brutos. Plazo especial de ingreso. Regímenes de recaudación. Facilidades de pago. Beneficios impositivos para pymes. Reglamentación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 44/2018

SUMARIO: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires reglamenta los beneficios impositivos aplicables sobre las pymes, entre los que destacamos los siguientes:

* Ingresos brutos. Plazo para el pago y plan especial de pago en cuotas:

Se establece que se considerará ingresado en término el pago del impuesto por los anticipos devengados durante los meses de octubre y noviembre de 2018 hasta el 28/2/2019, inclusive.

Lo mencionado resultará aplicable, exclusivamente, con relación a contribuyentes, tanto locales como sujetos del régimen del Convenio Multilateral, que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/ exentos) provenientes del desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, de hasta $ 2.000.000.

Asimismo, los referidos contribuyentes podrán optar por regularizar el monto del impuesto beneficiado mediante un plan especial de pago en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

* Regímenes de recaudación. Exclusión temporaria: Leer más

Ingresos brutos. Régimen general de retención y percepción. Grupos de alícuotas. Alícuota máxima de retención. Modificación

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 39/2018

SUMARIO: Se establece que, a partir del 1/1/2019, a los fines de determinar la alícuota a aplicar en el marco del régimen general de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes y/o responsables del impuesto serán categorizados dentro de 26 grupos de alícuotas, de acuerdo al giro económico y la real situación fiscal de cada sujeto, en lugar de los 16 grupos existentes en la actualidad.
Asimismo, se eleva del 4% al 8% la alícuota máxima aplicable dentro del régimen general de retención del impuesto.

FUENTE: Errepar

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales. Ordenamiento y modificación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ordena el texto normativo del régimen especial de recaudación aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades financieras, de titularidad de contribuyentes locales respecto de los cuales la citada Agencia sea la Autoridad de Aplicación.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
– Se establece que estarán excluidos del presente régimen las siguientes operaciones: Leer más

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Conceptos excluidos. Régimen de información Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes locales y sujetos al Convenio Multilateral -RN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004- a los importes que se acrediten por los siguientes conceptos:
– Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista.
– Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.
– Las transferencias de fondos provenientes del exterior.
– Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas de personas jurídicas.
– Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
– Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.
– Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.
– Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas de fondos denominado “Plataforma de pagos móviles”.
– Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.
– Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.
Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas por la presente.

FUENTE: Errepar

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 17/2018

Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Notificaciones judiciales

SUMARIO: Se establece que las notificaciones judiciales efectuadas en el marco de los procedimientos judiciales iniciados por el cobro de los créditos fiscales en juicios de apremio, instados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, podrán ser practicadas digitalmente en el domicilio fiscal electrónico.


Al respecto, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados los días martes y viernes inmediatos posteriores.


Cabe destacar que este procedimiento solo será de aplicación para aquellos sujetos que hubieran constituido domicilio fiscal electrónico o tuvieran obligación de hacerlo -RN (ARBA Bs. As.) 7/2014-.

 

FUENTE: Errepar

Feria Fiscal Administrativa en ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anuncia que durante la primera quincena de enero de 2018 regirá la feria fiscal administrativa. Por lo que se suspenderán dos semanas los plazos para presentaciones, recursos y/o defensas que debiera realizar el contribuyente ante el fisco bonaerense.

Desde el 1° hasta el 15 de Enero ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales. De esta manera, los plazos regirán a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma. Leer más

Provincia de Buenos Aires – Ley impositiva 2018. Modificaciones al Código Fiscal

Se establecen las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas, aplicables al período fiscal 2018.
Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal Provincial.

Entre las principales novedades, subrayamos:


Ley impositiva:


* Impuesto sobre los ingresos brutos:
– Se elimina la aplicación de las alícuotas incrementadas sobre los contribuyentes extraprovinciales del impuesto.
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7 sectores quedarán exentos del impuesto a los Ingresos Brutos en 4 años

El Presidente logró el consenso de 23 de los 24 gobernadores para desarmar una maraña de impuestos distorsivos de los costos de las empresas y de las familiasLo acordó el Poder Ejecutivo Nacional con los gobernadores. Bajará intensamente en los servicios de electricidad, gas y agua y transporte, y para la industria papelera

El gradualismo es el camino que ha elegido el Gobierno de Cambiemos para comenzar a transitar el camino hacia la «normalidad» del sistema tributario, donde se eliminen los cargos en cascada que terminan desalentando tanto a productores de bienes y servicios como al conjunto de las familias en la financiación de exageradas estructuras en la hacienda pública nacional, provincial y municipal.

La tarea de alcanzar un consenso previo con la casi totalidad de los gobernadores que asegure un rápido tratamiento legislativo no fue sencilla, porque el cobro de Ingresos Brutos representa el principal recurso propio de las provincias; y prescindir de él implicará caer en un abultado déficit fiscal si no se encara un equivalente «ajuste» del gasto total.

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Qué armas usará ARBA contra «contribuyentes reticentes» de IIBB

La agencia que recauda impuestos en Buenos Aires respira en la nuca de los contribuyentes de Ingresos Brutos pero también le acotó discrecionalidad a sus empleados.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó artículos del Código Fiscal que se incluyeron a principio de año y que le dieron mayores herramientas para perseguir a los «contribuyentes reticentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos» y para poder determinarles deuda de oficio llegando hasta el juicio de apremio con esta deuda presunta.

En la Resolución Normativa 32/2017 de ARBA, publicada ayer en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se transparentan además todos los criterios y mecanismos vigentes para la calificación del contribuyente reticente y para el cálculo de la deuda presunta que se utilizaban, pero dentro de cierta oscuridad. Leer más