La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

 

Las empresas que pretenden cancelar este año menores pagos a cuenta se encuentran que la página web de la AFIP le da sólo dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

Frente a la masividad de las solicitudes de reducción de anticipos, la AFIP no sólo notifico el inicio de una fiscalización electrónica a los contribuyentes que hubieran iniciado el trámite, sino que también circuló intimaciones solicitando que se ingrese la diferencia de anticipos cuya reducción se pretende con la interposición del mismo.

Pero, si bien la resolución general 327 que reglamenta el trámite de reducción de anticipos contempla que AFIP puede requerir los elementos que crea necesarios para considerar la procedencia del pedido, la misma norma establece que los responsables deberán efectuar el pago de los anticipos que resulten de la estimación practicada por ellos.

O sea que la resolución 327 no condiciona el ingreso de un anticipo menor a la aprobación expresa por parte de la AFIP.

Si el contribuyente se equivoca en su estimación, el organismo recaudador tendrá derecho a exigirle el ingreso de intereses resarcitorios sobre el monto de los anticipos no ingresados con motivo del error cometido.

Las intimaciones que actualmente esta notificando la AFIP en donde exige el pago del anticipo sin reducción alguna son contrarias a la normativa legal vigente.

FUENTE: iProfesional.com

 

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