Personas humanas. Se reprograma la fecha de ingreso de los anticipos de ganancias y bienes personales 2017, y se establece que las futuras declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta vencerán en el mes de junio de cada año

Los anticipos segundo, tercero, cuarto y quinto de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2017 para las personas humanas vencerán en los meses de setiembre, octubre y diciembre de 2017, y en marzo de 2018, en los días que se detallan según el número de CUIT del responsable.

Terminación CUIT
Fecha de vencimiento
0-1-2-3
Día 13 del mes correspondiente
4-5-6
Día 14 del mes correspondiente
7-8-9
Día 15 del mes correspondiente

Señalamos que la presente reprogramación de vencimientos de los anticipos difiere con la versión periodística que hemos difundido por este medio el día viernes 4/8/2017.
En otro orden, se establece que vencerán en junio de 2017 las declaraciones juradas del período fiscal 2017 y siguientes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y para otras clases de sociedades constituidas en el país (que no sean sociedades de capital) -art. 49, inc. b), LIG-, y para las personas humanas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles rurales en relación con dichos inmuebles, cuyos cierres coincidan con el año calendario.

FUENTE: Errepar

La AFIP extiende el plazo para ingresar el segundo anticipo del impuesto del año 2016

EC-LogoLa Administración Federal de Ingresos Públicos ha hecho saber que prorrogará hasta el día 25/8/2016 el pago del segundo anticipo de bienes personales, cuyo vencimiento original está previsto entre los días 16 y 18 de agosto de 2016.
Con esta medida, que deberá ser materializada en los próximos días con una resolución general, se posibilitará que los contribuyentes cumplidores dejen de ingresar el impuesto y sus anticipos por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018 -art. 63, L. 27260-.

 

FUENTE: Errepar

 

La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

 

Las empresas que pretenden cancelar este año menores pagos a cuenta se encuentran que la página web de la AFIP le da sólo dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

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