Las empresas que no cumplen con un régimen informativo no podrán emitir facturas «A»

Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes

Los foros de contadores explotaron estos últimos días porque la AFIP comenzó a hacer cumplir una norma que la anterior administración había dejado en suspenso sólo de palabra.

Se trata de la sanción por no presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas en el IVA que consiste en no poder emitir «facturas A». Esto dispara retenciones gravosas para las dos partes.

El Régimen de Información de Compras y Ventas se debe presentar al mismo tiempo que la declaración jurada y pago mensual del IVA y fue creado por una resolución de 2014 que incluyó la sanción que recién comenzó a aplicarse a principio de este mes, aseguró Carolina Marchetti, MR Consultores. Ante una consulta de El Cronista, la AFIP insistió en que la sanción siempre estuvo vigente.

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Se habilita la posibilidad de emitir comprobantes en moneda extranjera

aaa-EC2La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.
En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción «Moneda Extranjera» y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.

 

FUENTE: Errepar

 

Factura electrónica. Se implementa el Facturador Móvil mediante celulares y tabletas y se establecen modificaciones respecto de la emisión de comprobantes electrónicos

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3808

Se establece que los sujetos que emiten comprobantes electrónicos originales podrán ingresar al servicio denominado «Comprobantes en Línea» a través de dispositivos móviles como tabletas o teléfonos inteligentes.
A tal efecto, deberán utilizar la aplicación denominada «Facturador Móvil», la cual se deberá instalar desde las tiendas de las aplicaciones disponibles en cada dispositivo.
Por su parte, los sujetos alcanzados por factura electrónica que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados a la salud humana, podrán optar por el uso del controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Señalamos que los sujetos que emitan facturas, recibos, notas de débito y de crédito clase «B» que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal -RG (AFIP) 3561-, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, deberán poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, dejándose sin efecto las disposiciones que establecen la entrega del comprobante en el momento.
Por último, destacamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/11/2015.

FUENTE: Errepar

 

 

Factura electrónica: habrá tiempo hasta el 1 de octubre para el tratamiento de casos especiales

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El fisco informó que se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término. El plazo establecido para cumplir con el régimen vencía este miércoles, pero muchos profesionales habían manifestado la necesidad de una prórroga

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que se contemplarán hasta el próximo 1 de octubre todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término con el régimen de factura electrónica, aún cuando las mismas no hayan sido informadas por la ventana de diálogo prevista en la normativa.

La medida se puede entender como una prórroga de tiempo para cumplir con la nueva obligación que estableció el organismo de recaudación y cuyo vencimiento estaba planificado para este miércoles.

Asimismo, destacaron que la generalización del uso de estos comprobantes, lejos de enfrentar a las compañías con sus proveedores, favorecerá la relación, simplificando y agilizando la operatoria comercial entre las partes.

En consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.

FUENTE: iProfesional.com

 

Nuevo régimen informativo de compras y ventas

aaa-EC2¿Para quiénes resulta obligatoria la presentación del régimen informativo de compras y ventas que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras?

Los contribuyentes obligados a presentar el régimen informativo de compras y ventas -RG (AFIP) 3685-, que reemplaza el CITI Ventas y el CITI Compras a partir del 1/1/2015, son:
* Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas del sitio web institucional.
* Los alcanzados por la resolución general (AFIP) 2485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la resolución general (AFIP) 3067 (monotributistas incluidos en el régimen de factura electrónica).
* Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.
* Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución general (AFIP) 3685 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el apartado A, Título II, de la resolución general (AFIP) 1361, sus modificatorias y complementarias.
La AFIP publicará en el sitio web institucional http://www.afip.gob.ar/comprasyventas, sin perjuicio de su notificación individual, la nómina de los sujetos que, en lo sucesivo, se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
Destacamos que existe un plazo especial para presentar la información correspondiente a los meses de enero a agosto de 2015, cuyo primer vencimiento se establece en el mes de junio de 2015 para informar las operaciones de los meses de enero y febrero de 2015.

FUENTE: Errepar.

 

 

Monotributo. Nuevo procedimiento de solicitud de facturas

aaa-EC2A partir del 1/11/2014, todos aquellos monotributistas que hayan agotado sus facturas a dicha fecha y deban imprimir nuevos talonarios deberán realizar el nuevo procedimiento de solicitud de autorización de impresión de comprobantes, solicitando el CAI en la web de la AFIP en forma previa a realizar el pedido de impresión, y también cumplir con el régimen de información vinculado una vez retiradas las facturas de las imprentas.
Señalamos que aquellos comprobantes tipo C que se encuentren impresos y en existencia al 31/10/2014 podrán ser utilizados hasta el 31/12/2014 o hasta que se agoten, lo que suceda con anterioridad.
Por su parte, las imprentas deberán cumplir -a partir del mes de febrero- con el régimen informativo correspondiente a los comprobantes impresos y no retirados por los contribuyentes. Dicho régimen de información vencerá el día 15 del tercer mes inmediato siguiente a haberse solicitado el trabajo a la imprenta, resultando el mes de noviembre de 2014 el primer período a informar.

Acceda a la guía que hemos preparado:

http://www.ecolver.com.ar/wp-content/uploads/2014/10/Solicitud-de-Emisi%C3%B3n-de-Facturas.pdf

FUENTE: Errepar

Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Sustitución del CITI Compras y del CITI Ventas. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 1/1/2015

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3685

Se sustituye y se reúne en un solo cuerpo la normativa referida al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones -RG (AFIP) 1361- y se reemplaza el CITI Compras –RG (AFIP) 3034 Cap. A- y CITI Ventas –RG (AFIP) 2457- por un nuevo «Régimen Informativo de Compras y Ventas» con aplicación a partir del 1/1/2015.


Señalamos que el nuevo
régimen de información relativo a las compras y ventas se aplica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica, por el de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas. Destacamos que el referido régimen de información alcanza tanto a las operaciones que generan crédito fiscal o débito fiscal como aquellas que no sean generadoras de los mismos.


El «Régimen Informativo de Compras y Ventas» deberá ser presentado mensualmente mediante transferencia electrónica de datos en las fechas previstas para los vencimientos del impuesto al valor agregado
, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIPDGI – RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS -«.

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Responsables inscriptos. Confirmación o rectificación de puntos de venta para nuevo procedimiento de solicitud de facturas

aaa-EC2Desde el 1/11/2014 al 31/3/2015 los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán confirmar o rectificar los puntos de venta que se encuentren registrados en la web de la AFIP para luego, a partir del 1/4/2015, aplicar el nuevo procedimiento de impresión de comprobantes para el cual utilizarán los citados puntos de venta debida y oportunamente confirmados y/o adecuados.

FUENTE: Errepar

 

Solicitud de Emisión de Facturas. Guía de las Últimas Modificaciones

aaa-EC2Por: Pablo A. Vergara

A traves de las Resoluciones Generales 3665 y 3666 la AFIP modificó el procedimiento para solicitar autorización de impresión de facturas alcanzando con la obligación no solo a los Responsables Inscriptos, sino también a los Monotributistas, Exentos y Sujetos no Alcanzados.

Los invitamos a familiarizarse con el nuevo sistema ya que el mismo implica una serie de autorizaciones y controles cruzados, y la interacción con la imprenta designada y la AFIP.

Haga click en el siguiente link para conocer los principales lineamientos:

Solicitud de Emisión de Facturas