Ingresos brutos. Matriz de perfiles de riesgo fiscal. Parámetros para su determinación. Reemplazo

Se reemplaza el régimen de riesgo fiscal por una matriz de perfiles de riesgo fiscal, mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en cinco niveles, siendo el nivel 0 “muy bajo” y el nivel 4 “muy alto”.
La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del impuesto estará determinada en función de parámetros prestablecidos, evaluando un plazo de 24 meses, o desde la fecha de inicio, en caso de que esta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los 2 meses inmediatos anteriores a la calificación.
Al respecto, se establecen las siguientes alícuotas agravadas en los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto:
– a los sujetos encuadrados dentro del nivel 2 “medio” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4% y de percepción del 5%;
– a los sujetos encuadrados dentro de los niveles 3 “alto” y 4 “muy alto” se les aplicará una alícuota agravada de retención del 4,5% y de percepción del 6%;
– a los contribuyentes y/o responsables encuadrados dentro del nivel 3 “alto” se les aplicará una alícuota agravada del 4% en el SIRCREB. Asimismo, quienes sean calificados en el nivel 4 serán incorporados al sistema con la alícuota más alta vigente.
La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por el presente régimen se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
Por último, destacamos que la presente resolución regirá a partir del 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

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CABA reordenó la normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes

A partir del 1º de enero de 2014 regirá la Resolución 918/13 mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña adecuó la normativa vigente para calificar  la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo del organismo,  estableciendo los parámetros objetivos para determinar el riesgo fiscal.

Para establecer el mismo se considerara para cada contribuyente el grado de cumplimiento de los últimos tres años calendarios, tanto de orden formal como material, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables, los siguientes:

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