Alquileres. Ya se puede ingresar la deducción en el Siradig

En virtud de la resolución general (AFIP) 4003-E, que reglamenta las modificaciones introducidas en el impuesto dispuestas por la ley 27346, la AFIP adecuó la aplicación web SIRADIG para permitir deducir hasta el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Para poder deducir este concepto de ganancias, el SIRADIG solicita, entre otros puntos, la siguiente información:

– Identificación del locador.
– Datos de la inmobiliaria, en caso de que intervenga.
– Adjuntar contrato de alquiler en formato PDF en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y con cada renovación del contrato.
– Vigencia del contrato.
– Ingresar mes a mes el importe a pagar en concepto de alquiler y el detalle del comprobante de pago, ya sea factura o documentación equivalente.

El SIRADIG calcula automáticamente el 40% del importe abonado en concepto de alquiler.
Asimismo, el SIRADIG recuerda que solo podrán tomar esta deducción aquellos inquilinos que no sean titulares de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.
Este beneficio, vigente a partir del mes de marzo, es retroactivo al mes de enero de 2017.

FUENTE: Errepar.

La AFIP lanzará un nuevo formulario para presentar la declaración 2016 de Ganancias

A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la resolución general 3839, de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo

Para el empleado en relación de dependencia 2016 no terminó, porque por única vez la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo el plazo para la presentación del formulario 572, dado que hasta esa fecha tienen tiempo para presentar la adhesión al «Beneficio para Contribuyentes Cumplidores» por el cual pueden solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para los empleadores, el año pasado tampoco terminó, dado que hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo por única vez para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

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Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Control en línea de deducciones por cargas de familia.

LA AFIP INSTRUMENTÓ UN CONTROL EN LÍNEA DE LAS DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA QUE SE INFORMAN EN EL F572 WEB

La AFIP ha implementado un nuevo proceso de control sistémico al efectuar la carga del formulario F572 Web.
El mismo consiste en verificar que las deducciones informadas como cargas de familia cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.

FUENTE: Errepar

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzo

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.

Por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

Ese documento se encuentra en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR» de la página web de la AFIP, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según el texto oficial.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán «previamente» informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

También explicó que «con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive».

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AFIP permanece en su criterio para el cómputo de percepciones

aaa-EC2En julio de este año, con el fin de trasladarle al administrador federal, Ricardo Echegaray, las inquietudes y comentarios que los profesionales asociados al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) de la Capital Federal le manifestaron en torno al momento del cómputo de las percepciones emergentes de las Resoluciones Generales 3.450 y 3.583 contra el Impuesto a las Ganancias, la entidad profesional envió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una pormenorizada nota al respecto, justificando que el mismo puede realizarse mensualmente en lugar de computarlo contra el impuesto anual o la liquidación final.

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Ganancias: claves para entender quién debe devolver saldos a favor a los empleados

La decisión del Gobierno de ajustar el piso a partir del cual se debe pagar el impuesto generó alivio para los dependientes pero existen dudas sobre cómo juegan las percepciones vinculadas con gastos realizados en el exterior, abonados con tarjeta, en las liquidaciones correspondientes a 2013

La decisión del Gobierno de ajustar el piso del Impuesto a las Ganancias generó un alivio para una gran parte de los asalariados que sufrían retenciones sobre sus sueldos practicadas por sus empleadores.

En efecto, según lo explicó la presidenta Cristina Kirchner a la hora de realizar el respectivo anuncio en la Casa Rosada en agosto pasado, casi 1.500.000 empleados y jubilados fueron beneficiados con el aumento del piso del gravamen.

Sin embargo, el decreto firmado por la mandataria generó grandes dudas respecto de qué sucedería con las percepciones que sufrieron estos dependientes por las compras que realizaron en el exterior con distintas tarjetas.

Especialmente, el planteo se genera por parte de quienes quedaron excluidos del pago del gravamen luego de la puesta en marcha del aumento del mínimo y registraron consumos fuera del país que le generaron un recargo del 20 o 35 por ciento.

Dicho interrogante cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, por estas fechas, los empleadores tienen obligación de realizar los ajustes correspondientes a las liquidaciones de Ganancias de sus empleados por el ejercicio 2013.

Es que, según lo establece la normativa vigente, los empleadores tienen que calcular cuánto debieron pagar por sus dependientes en ese período para lo cual deben tener en cuenta tanto sus ingresos como todas las retenciones sufridas  por estos para determinar si falta ingresar algo más o, por el contrario, tienen que devolverle un monto ingresado de más.

Asimismo, a los fines de este cálculo, también será necesario considerar las deducciones personales, las especiales, las cargas de familia y aquellas percepciones que pudieran haber recaído sobre los asalariados.

En este escenario, los especialistas consultados por iProfesional explicaron quién debe ser el encargado de devolver todas las sumas ingresadas de más a las arcas fiscales.

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AFIP. Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Período Fiscal 2014

aaa-EC2La AFIP habilitó en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) la posibilidad de ingresar las novedades respectivas y generar la presentación de los Formularios 572 web correspondientes al período fiscal 2014.

FUENTE: Errepar

 

La AFIP ajustó la carga online de las deducciones al nuevo piso del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo con el nuevo piso salarial del tributo que rige a partir de este mes. Los datos deben informarse a través del formulario online F.572 que se encuentra disponible en la página web del fisco nacional.

El Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

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La AFIP agilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

08.07hs | El fisco flexibilizó el ingreso de los datos en el formulario online F.572 para el ejercicio 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

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Impuesto a las ganancias. Sistema web SIRADIG. Adecuaciones por deducción del personal de casas particulares. Nueva versión online

aaa-EC2La AFIP puso en línea la nueva versión del sistema web SIRADIG que incorpora nuevos datos a ingresar en la deducción del personal de casas particulares, a raíz de la obligación dispuesta por la resolución general (AFIP) 3491 de registrar dichas relaciones laborales.

 

Asimismo, acercamos la nueva versión del Instructivo elaborado por la AFIP:

Manual SiRADIG Versión 1.2

FUENTE: Errepar