Archivo el enero 17, 2017

Scoring: la AFIP calificará a los contribuyentes y les enviará un boletín mensual

Scoring: la AFIP calificará a los contribuyentes y les enviará un boletín mensualA partir del viernes 20 de enero próximo, los contribuyentes podrán acceder en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con su clave fiscal, a la calificación fiscal que el organismo de recaudación les asignó según un sistema que se pondrá en marcha con una resolución a publicar esta semana, y que les permitirá a los ciudadanos acceder a mejores condiciones en los próximos planes de facilidades de pagos y al organismo, fiscalizar a los contribuyentes más riesgosos.

Según informó el fisco nacional, el llamado Siper (Sistema de Perfil de Riesgo) arrojará una calificación compuesta por una tabla de cinco letras: A para «muy buena», B para «buena», C para «regular o nuevas altas», D para «mala» y E para «muy mala».

Los principales componentes que se tomarán en cuenta para determinar la calificación serán:

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AFIP prorrogó la presentación de las deducciones y pagos a cuentas de Ganancias

Abad lanzó las fechas de pago 2017 para todos los impuestosGanancias y Bienes Personales se presentarán en junio y no en abril, tanto para empleados como para personas humanas con participación en sociedades

por  DOLORES OLVEIRA

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo próximo el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la página de Internet del organismo recaudador.

Por medio de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Alberto Abad aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

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Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzo

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.

Por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

Ese documento se encuentra en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR» de la página web de la AFIP, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según el texto oficial.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán «previamente» informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

También explicó que «con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive».

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Los ajustes de AFIP se computarán cuando sean exigibles después de la apelación

Los ajustes de AFIP se computarán cuando sean exigibles después de la apelaciónpor  DOLORES OLVEIRA

Una cuestión que pasó casi desapercibida en las modificaciones introducidas recientemente en el Impuesto a las Ganancias es la que establece que las «diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses, se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que los mismos resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen, según fuese el método que corresponda utilizar para la imputación de los gastos».

Ello implica que el capital y los intereses de los ajustes fiscales sólo podrán ser deducidos en el período en que sean exigibles o en el que se paguen, y no como ocurría antes, en el ejercicio en que fueron determinados y notificados, sin perjuicio de la posterior apelación de los mismos, explicó Cynthia Calligaro, de Deloitte. Leer más