La AFIP no prorroga la obligación de informar el IVA por la web

El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.

Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.

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Domicilio fiscal: problema en las bases de datos complica a los contadores

Por un inconveniente técnico, los profesionales y particulares se vieron imposibilitados de emitir la facturación en línea y de obtener la autorización para comprar dólares

La semana no arrancó fácil para quienes tenían previsto realizar trámites en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Puntualmente, un problema interno en las bases de datos del organismo a cargo de Ricardo Echegaray generaba la emisión de un nuevo cartel de error vinculado con «supuestas» inconsistencias en la declaración del domicilio fiscal.

La traba, complicó -y aun complica- a un importante número de profesionales que -por ejemplo- tratan de emitir la facturación online. Asimismo, también complicó la obtención de la autorización para comprar dólares por parte de los particulares.

Los problemas fueron dejados en claro desde distintos blogs que reunen a los profesionales en Ciencias Económicas. De acuerdo al relevamiento realizado por iProfesional, no fueron pocos los casos de contadores que el lunes pasado -a fin de emitir la facturación online- decidieron utilizar el servicio “Comprobantes en Línea» y se encontraron con el siguiente error:

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Contadores piden que la AFIP ordene los medios de reglamentación de las normas impositivas

Por Hernán Gilardo
El fisco da precisiones de sus normas a través del apartado de preguntas frecuentes, de su sitio Diálogo Fiscal y vía los instructivos de los aplicativos

Los problemas en la presentación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fueron la gota que rebasó el vaso.

Puntualmente, los contadores están en ‘pie de guerra’ ante un inconveniente que se fue incrementando principalmente en los últimos meses: la -ya no tan esporádica- informalidad que implementa la AFIP a la hora de reglamentar las normas tributarias.

En otras palabras, en reemplazo de lo que debería ser el medio idóneo de reglamentación, es decir, una nueva resolución, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray opta por dar precisiones e ir más allá de los textos emitidos a través de los siguientes mecanismos:

  • Por medio del apartado ‘ABC – preguntas frecuentes’ que se encuentra en la web del fisco nacional.
  • En la ayuda o los instructivos que se encuentran junto a cada aplicativo (software).
  • En los comunicados de prensa que se suben a la página web ‘Diálogo Fiscal’ perteneciente a la AFIP.
  • En los resúmenes de las reuniones que mantienen los funcionarios del organismo con entidades como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) o los distintos Consejos.
  • En las conferencias de prensa que brinda el administrador federal, Ricardo Echegaray.

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Posibilidad de presentar la declaración jurada de junio de 2015 con Aplicativo SIAp

Hemos tomado conocimiento de que la FACPCE ha informado a los Consejos Profesionales que en el marco del diálogo permanente que mantiene dicha entidad con autoridades de la AFIP, han acordado que, en caso de subsistir las dificultades en el uso del Sistema «IVA web» para la generación del Formulario 2002, ya sea por problemas de conectividad a Internet, o bien, por problemas de navegación en la página web de la AFIP, las declaraciones juradas de IVA correspondientes al Período Fiscal junio/2015 pueden ser presentadas utilizando el programa aplicativo “IVA – Versión 5.2 Release 16”, el cual permite la generación del Formulario 731.

FUENTE: Errepar

IVA online: expertos advierten problemas en el primer día de presentación

Expertos agrupados en distintos blogs impositivos advirtieron que, como era de esperarse, la pagina de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colapsó el primer día de vencimiento de la presentación jurada de la declaración online de IVA por actividad.

«Por lo tanto, por momentos, era imposible ingresar al sistema para liquidar la declaración jurada online«, señalan desde Contadores en Red.

Directamente aparece un cartel que dice “Se ha producido un error de comunicación. Si pasado unos minutos sigue mostrando el error, informe a la mesa de ayuda: mayuda@afip.gov.ar”:

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Nueva obligación en la determinación en el IVA: confección y presentación de declaración vía web

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Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso

Mediante la RG (AFIP) 3711 (BO 22/1/15) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció una nueva metodología para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado. Explican desde Arizmendi, que el nuevo procedimiento se caracteriza por la obligatoriedad de desagregar los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada por los contribuyentes, individualizando las ventas y su apertura según la alícuota del gravamen que corresponda en cada caso.

Por otra parte, los datos obtenidos a través de esta nueva modalidad posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio de recaudación del sistema OSIRIS implementado la AFIP, lo que permitirá un mayor control por parte de dichas jurisdicciones, especialmente respeto al impuesto sobre los Ingresos Brutos. En especial, verificar la base imponible de ambos impuestos no resulta ser siempre idéntica, habrá que justificar ante una verificación las diferencias resultantes entre dichas bases.

Las disposiciones establecidas en la resolución resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas – originarias o rectificativas – que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015.

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Para asegurar el no cómputo del crédito fiscal, la AFIP limitará la emisión de facturas “A”

aaa-EC2Cuando una compra no está vinculada a la operación gravada no da derecho al cómputo del crédito fiscal y como se recordará, la ley detalla una serie de actividades que no generan dicho cómputo porque la ley presume la “no vinculación” con la operación. En este contexto limitativo se encuentran, entre otras, la hotelería y la gastronomía. No obstante los clientes exigían las facturas A con el IVA discriminado, lo que implicaba que algunos hicieran caso omiso de la ley y lo computaran, situación cuyo control se le complicaba para la AFIP. En razón de ello, el organismo primero reformó la RG 1.415 impidiendo la emisión de factura “A” y actualmente se encuentra elaborando una norma reglamentaria que dispondrá los requisitos para que la factura de ese tipo pueda ser emitida o no. Sobre el particular consultamos a José R. Miranda, vicepresidente de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA).

Es que la hotelería y gastronomías son tal vez los rubros más afectados por la medida y obligado a cumplir con las formalidades. En tal sentido Miranda nos explica que “hasta el año 2003 las normas de facturación nada decían en cuanto a qué tipo de factura se debía emitir en estos casos, rigiendo por ende las generales de la Ley, es decir que si un Responsable Inscripto le facturaba a un Consumidor Final le debía hacer factura o ticket B, mientras que si el adquirente o cliente era un Responsable Inscripto en el IVA se le debía emitir una factura o ticket A.”

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Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas «A» a sus clientes

La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo «A» aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

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Contra la evasión fiscal: ARBA y AFIP unificarán las declaraciones juradas de IVA e Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecieron un acuerdo para intercambiar la totalidad de los datos disponibles sobre contribuyentes bonaerenses.

El director ejecutivo de Arba, Iván Budassi, y el titular de AFIP, Ricardo Echegaray, rubricaron el convenio que también contempla avanzar en la implementación de un sistema de Declaración Impositiva Unificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para simplificar el cumplimiento tributario.

Además, ambos organismos se comprometieron a profundizar el intercambio de información para ampliar significativamente los cruces de datos a través de los procedimientos de fiscalización electrónica, y coordinar operativos conjuntos de control tributario.

Budassi consideró que «se abre una nueva etapa en el combate contra la evasión en la provincia de Buenos Aires. Este acuerdo permitirá profundizar nuestras fiscalizaciones y nos brindará nuevas herramientas para detectar a quienes realizan actividades en negro».

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