El BCRA impulsa la bancarización de todos los pagos a la AFIP

El BCRA impulsa la bancarización de todos los pagos a la AFIPpor  MARIANO GORODISCH

El organismo busca que antes de fin de año todos los pagos de monotributo, autónomos e impuesto a pagar sean a través de tarjeta de débito o por transferencia bancaria. No se podrán hacer más en efectivo, en pos de ir bancarizando la economía.

El vicepresidente del Banco Central, Lucas Llach, y el director Horacio Liendo recibieron el viernes a los grandes recaudadores de AFIP: bancos y empresas de cobranzas. Fue una reunión sobre el costo del manejo del efectivo, que ya tiene su precio: 1%, porque hay un exceso de billetes.

Pero la gran novedad en la reunión, que duró algo más de una hora, la dio un alto funcionario del área de Recaudaciones de la AFIP, que avisó que tienen como prioridad número uno para este año el desafío de bancarizar toda la recaudación del organismo: persiguen que todo impuesto que cobren sea a través de una cuenta bancaria. Leer más

Monotributistas. Categorías “L” Y “K”. Cancelación de la cuota mensual por transferencia bancaria desde Octubre de 2016

EC-LogoRecordamos que la resolución general (AFIP) 3936 establece la obligatoriedad para ciertas categorías de trabajadores autónomos y monotributistas de cancelar la cuota mensual mediante transferencia bancaria.
Respecto a los trabajadores monotributistas, para aquellos encuadrados en las categorías “L” y “K”, la obligación comienza en octubre, con vencimiento el día 20 de este mes.
Para los inscriptos en las categorías “J” a “I” será obligatorio a partir del mes de noviembre, y finalmente, para los de la categoría “H”, desde diciembre de 2016.
Las modalidades de transferencia bancaria habilitadas son:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778].
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644].
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206].
* Débito directo en cuenta bancaria [RG (AFIP) 3936, art. 1].

Una vez adoptada esta modalidad de cancelación, se deberá continuar con la misma, a pesar de que posteriormente se encuadren en una categoría inferior, con motivo de alguna recategorización cuatrimestral.

FUENTE: Errepar

Trabajadores autónomos y monotributistas. Pago mensual. Forma de ingreso. Adecuaciones

EC-LogoRESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3936

Se establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los pequeños contribuyentes encuadrados en las categorías H, I, J, K y L del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 1778];
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito [RG (AFIP) 1644];
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos [RG (AFIP) 1206]; o
* Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.


Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina.


Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas (RS)
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

FUENTE: Errepar

La cuota del Monotributo aumentará hasta 18% desde junio

La cotización que los trabajadores aportan cada mes a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de $323 a 419 pesos

El gobierno nacional dispuso un aumento del 18% en uno de los componentes de la cuota del Monotributo. A través de la resolución general 3845, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar la cotización que va a las obras sociales de la cuota del Monotributo a partir de junio próximo.

La cotización que los trabajadores aportan cada mes a sus obras sociales o al Sistema Nacional del Seguro de la Salud pasará de $323 a 419 pesos.

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Aumenta un 38% el aporte a las obras sociales de los monotributistas

La cuota más baja pasa de $429 a $519 lo que representa un aumento de hasta 20% en la cuota del régimen simplificado. El Monotributo tiene tres componentes: el impositivo, el previsional y el de obra social. Sólo el primero diferencia los importes a pagar según el monto que factura el contribuyente

En respuesta al pedido de los gremios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó en 38% el aporte mensual a las obras sociales que soportan los monotributistas.

A través de la resolución general 3.775 publicada este lunes en el Boletín Oficial, el fisco nacional decidió elevar de $233 a $323 el valor del aporte a las obras sociales que realizan los pequeños contribuyentes adheridos en el Monotributo a partir de este mes.

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Monotributistas. Información del grupo familiar primario. Obligación

aaa-EC2La AFIP comunica que los monotributistas deberán informar el grupo familiar primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la declaración jurada de salud.
Conforme lo establecido por el decreto 300/1997 del Poder Ejecutivo Nacional y el dictamen 56108/2014 de ANSeS, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante este Organismo, junto al acuse de recibo de la transacción Monotributo (F. 184/F), a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, ítem “Monotributo”.
En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del grupo familiar primario, debiendo indicarse su adhesión o no a la obra social seleccionada por el titular.
Si ya se encuentra adherido al monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.
Esta información ingresada será incluida en el Formulario 184.

FUENTE: Errepar

Excluyen a monotributistas que compraron bonos y acciones por valores superiores a sus ingresos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), excluyó a 524 monotributistas que realizaron compraventa de bonos y acciones por valores que exceden su capacidad económica declarada ante el fisco.

El 40% de ellos estaban inscriptos en la categoría más baja del Monotributo, la “B”, que contempla ingresos brutos anuales de hasta 48.000 pesos.

Se trata de monotributistas que realizaron operaciones en el mercado bursátil a través de bancos o sociedades de bolsa, mientras que declararon ingresos mensuales por $4.000 en promedio. La maniobra demuestra que estos contribuyentes pretendieron ocultarse dentro del monotributo para evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor agregado.

Por tal motivo, la AFIP suspendió preventivamente el CUIT de los monotributistas y los excluyo del Régimen Simplificado.

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Nuevos valores de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales a partir del 1/9/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3653

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/9/2014, los valores de las cotizaciones fijas destinadas a la Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según el siguiente detalle:
– Sistema Nacional del Seguro de Salud (régimen general e inclusión social): $ 233.

– Sistema Nacional del Seguro de Salud (efectores): $ 116,5.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (régimen general e inclusión social, adicional a opción del contribuyente por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 233.

– Régimen Nacional de Obras Sociales (para efectores por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario): $ 116,5
.
Asimismo se fijan, a partir del 1/9/2014, los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la
ley 26844, los cuales varían en función de la calidad de trabajadores activos o jubilados y de las horas trabajadas semanalmente.

FUENTE: Errepar

 

Monotributo. Exclusión de pleno derecho. Notificación, procedimiento para presentar la disconformidad, plazos y requisitos. Nuevas disposiciones aplicables a partir del 26/6/2014

aaa-EC2RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

SUMARIO: Se sustituyen las disposiciones que establecen la forma en la que la AFIP y los contribuyentes deben actuar en el caso de exclusiones de pleno derecho en el monotributo, en tal sentido destacamos:


* La nómina de sujetos excluidos de pleno derecho será publicada en la web de la AFIP el primer día de cada mes y las exclusiones también serán publicadas en el Boletín Oficial, una vez que los contribuyentes hayan sido puestos en conocimiento de dicha situación por parte del Fisco;


* Cuando se produzca la exclusión de un contribuyente que posea la calidad de socio de una sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión se hará extensiva a la sociedad correspondiente;


* Las exclusiones quedarán reflejadas en las constancias de inscripción mediante la leyenda «Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977»;


* Se aclara que la consulta de contribuyentes excluidos del monotributo debe ser realizada por todos los contribuyentes que operen con los mismos -en el marco de las obligaciones dispuestas por la RG (AFIP) 1817-;


* En caso de que el contribuyente quiera presentar su disconformidad con la citada exclusión, deberá plantear la disconformidad dentro de los 15 días posteriores a la publicación de la misma en el Boletín Oficial, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO -EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Presentación de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”, luego deberá verificar el ingreso de la información y obtener el número de presentación asignado a través del servicio “MONOTRIBUTO – EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO” – opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto 1397/79”;


* Los contribuyentes excluidos serán dados de alta de oficio en los tributos y en los recursos de la seguridad social con efectos desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación de la exclusión en el Boletín Oficial;


* En los casos en que los contribuyentes excluidos incumplan con sus obligaciones formales por un plazo de 120 días se dispondrá la inactivación de la CUIT y quedará bloqueada su clave fiscal.

FUENTE: Errepar

Los monotributistas excluidos a los seis meses pueden perder CUIT

aaa-EC2Los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán CUIT, con las graves consecuencias de esta medida.

El último del Monotributo en 2009 dijo que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas en esa ley, la exclusión opera de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general. No da la posibilidad de defenderse, lo que levantó muchas quejas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

Ante esas protestas, en 2010 la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad de ir a la Justicia.

En 2013, se derogó ese procedimiento y se creó una impugnación por Internet.

Pero el jueves pasado también esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión.

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