CABA. Reformulan la recategorización del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos

aaa-EC2La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña consideró necesario adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a cuyos efectos introdujo modificaciones en las Resoluciones 4969/04 (DGR) y 222/13(AGIP) .

Mediante la Resolución 95/15 la AGIP modifica las resoluciones citadas y estipula que la recategorización se efectuará cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, en función de los parámetros establecidos.

Asimismo dispone que se deja sin efecto la recategorización prevista para marzo y fija, para el pago de la cuota bimestral de los bimestres 1, 5 y 9, que los vencimientos operarán en los meses de marzo, julio y noviembre.

FUENTE: Novedades Fisclaes

 

Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

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CABA. AGIP creó régimen de información para concesionarios de autos 0KM

Como una forma más de control que le permita al Fisco porteño conocer los datos referidos a los titulares de los vehículos automotores cuya venta ha sido efectuada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, independientemente del domicilio real del titular del dominio, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)  implementó un nuevo régimen de información con tal objetivo, con vigencia retroactiva al 1/3/14.

Por medio de la Resolución 149/14 se establece un régimen de información para las Concesionarias de Venta de Vehículos Automotores 0 Km, que realicen ejercicio habitual de su actividad en la Ciudad Autónoma.

Los agentes de información deberán presentar mensualmente y con carácter de Declaración Jurada el detalle de información requerida por la AGIP, en soporte óptico y papel hasta tanto se implemente la presentación a través de la página “Web“ de este Organismo, “www.agip.gob.ar“.

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CABA. Aplican bonificación a contribuyentes del Régimen Simplificado

aaa-EC2Tal lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal (t.o 2013), que disponía la aplicación de una bonificación de hasta el valor de una cuota, límite de  bonificación modificado, luego  por artículo 1°, inciso 18), de la Ley N° 4807 que lo redujo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la una cuota, el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad dispuso la aplicación de dicha bonificación,  a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del ejercicio fiscal del año 2013

En efecto, la Resolución 53/14, del mencionado organismo, detalla que el beneficio  aplica en la cuota seis (6) de cada período fiscal a los contribuyentes del Régimen Simplificado  que se encuentran adheridos al débito automático bancario y que no registren obligaciones tributarias adeudadas.

Dicha norma faculta a la AGIP, para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución; resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se plantean como consecuencia de la aplicación de dicha bonificación y modificar el número de cuota sobre la cual recae el beneficio en función de los requerimientos técnicos y operativos del Organismo.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

CABA reordenó la normativa para calificar el riesgo fiscal de los contribuyentes

A partir del 1º de enero de 2014 regirá la Resolución 918/13 mediante la cual la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña adecuó la normativa vigente para calificar  la conducta fiscal de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo del organismo,  estableciendo los parámetros objetivos para determinar el riesgo fiscal.

Para establecer el mismo se considerara para cada contribuyente el grado de cumplimiento de los últimos tres años calendarios, tanto de orden formal como material, de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Dirección General de Rentas.

Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables, los siguientes:

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AGIP pone en marcha la boleta electrónica para ABL, Patente e Inmobiliario

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña enviará, junto a las próximas boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario, Patentes y la contribución para Alumbrado, Barrido y Limpieza, una solicitud de adhesión al nuevo régimen de Boleta Electrónica, que si bien podrá imprimirse, el objetivo final es lograr la “despapelización” de los pagos y que el contribuye abone también por transferencia electrónica.

Como puede advertirse, de momento, el régimen es optativo; es decir que el contribuyente deberá adherir expresamente al sistema y además consignar una casilla de correo electrónica donde recibir el comprobante de ingreso de tales tributos.

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No más el pago en mano: será obligatorio en la Ciudad abonar las expensas a través de bancos

En menos de un mes, el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, pone en marcha la implementación de la bancarización de las expensas.

Así lo establece la disposición 2450/2013, que ya se encuentra en plena vigencia. Puntualmente, la reglamentación establece un régimen progresivo de implementación de la polémica medida.

En primer término, la norma establece que, a partir de diciembre próximo, los administradores de consorcios deberán realizar la rendición de ingresos y egresos bajo el ‘Modelo único digital de liquidación de expensas’. 

Asimismo, fija que desde diciembre deberán enviarse a los copropietarios por correo electrónico el detalles de los movimientos en formato digital.

Igualmente, la reglamentación deja la posibilidad de que aquellos vecinos que quieren seguir recibiendo las expensas en formato papel lo sigan haciendo.

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Con ayuda de la AFIP, Macri impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

Al momento de reforzar la caja no existen diferencias ideológicas que valgan. Así parece quedar demostrado en la nueva avanzada fiscal que comenzó a implementar el Gobierno de la Ciudad Buenos Aires.

Si bien Mauricio Macri se encuentra en la vereda opuesta a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el jefe de Gobierno no se «pone colorado» al tener que implementar los avaces tecnológicos desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder extender la presentación y pago online del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Puntualmente, a través de la resolución general 687/2013, la Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió imponer el mecanismo online de acuerdo al siguiente esquema:

  • Para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del 2013 que opera en noviembre próximo.
  • Para el resto de los contribuyentes, a partir del anticipo 2 del 2014 cuyos vencimientos operarán en marzo del año que viene.

Más precisamente, el flamante aplicativo web  denominado «e-SICOL» deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del tributo.

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Habilitan a la AGIP a denunciar penalmente a evasores fiscales

aaa-EC2A mediados de agosto el sitio anticipóo que el fisco porteño iba a denunciar penalmente a los contribuyentes que actuando como agentes de recaudación encuadraban en los delitos de la Ley Penal Tributaria. La información se confirma ahora al conocerse que fue sancionada por la Legislatura porteña la propuesta del legislador Martín Ocampo que incluye una modificación al artículo tercero del Código Fiscal vigente. Con esta norma se busca reafirmar la competencia de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires sobre los delitos que se desprenden de toda falta o disminución de pago de los tributos creados, recaudados y fiscalizados por el Gobierno local

Mediante la nueva norma legal se faculta a la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a denunciar a los contribuyentes considerados evasores fiscales ante la justicia penal cuya sanción podría incluir la pena de prisión.

La AGIP pueda denunciar «ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad la presunta comisión de los delitos tipificados en la ley 24.769 y sus modificatorias, cuando entendiere que se ha ejecutado una conducta punible dadas las circunstancias del hecho y del elemento subjetivo».

La información proveniente de la Legislatura porteña señala que la ley nacional estipula que  “será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» en la medida que el monto de la evasión supere los $ 400.000  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año

FUENTE: Novedades Fiscales.

 

Advierten que la cancelación de la CUIT por parte de la AFIP complica el pago de impuestos porteños

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos usa la misma plataforma de servicios web para declarar Ingresos Brutos que el organismo de recaudación nacional. Expertos explicaron que la baja del número trae inconvenientes a la hora de cumplir en tiempo y forma con el fisco de la Ciudad

Los contribuyentes inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) saben que cuando el organismo decide dar de baja la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) es porque hubo un problema importante con el fisco nacional.

Pero, según advirtieron expertos a iProfesional esta medida también repercute a la hora de tener que cumplir en tiempo y forma con el pago y presentación de impuestos ante el fisco porteño.

A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) «utiliza la misma plataforma de servicios web para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos» que la AFIP.

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