La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personalespor: DOLORES OLVEIRA

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

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AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetas

AFIP implementa un régimen de retención en Ganancias para pagos con tarjetasPor Hernán Gilardo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa un régimen de retención en Ganancias aplicable a los pagos con tarjetas.

La medida se oficializó a través de la resolución 4011 publicada en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece un régimen de retención en Ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.

Deberán actuar como agentes de retención las entidades que efectúen, a los comerciantes, los pagos correspondientes a la liquidación de operaciones realizadas por los usuarios del sistema.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las pertinentes liquidaciones.

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La AFIP lanzará un nuevo formulario para presentar la declaración 2016 de Ganancias

A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la resolución general 3839, de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo

Para el empleado en relación de dependencia 2016 no terminó, porque por única vez la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo el plazo para la presentación del formulario 572, dado que hasta esa fecha tienen tiempo para presentar la adhesión al «Beneficio para Contribuyentes Cumplidores» por el cual pueden solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para los empleadores, el año pasado tampoco terminó, dado que hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo por única vez para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

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Ganancias: el blanqueo del alquiler podría enfrentar a dueños e inquilinos

Ganancias: el blanqueo del alquiler podría enfrentar a dueños e inquilinosEs porque el propietario tendría que pagar por el impuesto para que su cliente consiga el descuento. Costos y beneficios para cada uno.

Por: Ismael Bermúdez

Para el propietario de un inmueble, la declaración o el blanqueo del cobro de un alquiler de $6.000 mensuales puede representar hasta $11.964 anuales por el pago de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos si es monotributista. Y hasta $25.704 anuales por el Régimen General. Ya con el cobro de un alquiler de $11.000 por mes, la cuenta asciende hasta $16.692 anuales por el Monotributo y hasta $ 47.124 por el Régimen.

Así respondió a Clarín el tributarista Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, quien calculó que para el inquilino que pueda deducir esos alquileres de Ganancias –una opción que se incorporó en la ley de Ganancias con vigencia desde enero de 2017– las cuentas son otras.

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Estudian subir el límite de $1.000 para compras en efectivo

El tope fue fijado en el 2000 y nunca actualizado. Se analiza aplicar un sistema de “facturas electrónicas” donde figuren los datos del comprador, que deje el registro de la operación y que esté a disposición de la AFIP

El resurgimiento del pago al contado a partir de la puesta en funcionamiento del plan de «Precios Transparentes» impulsado por el Gobierno trajo como consecuencia indirecta la necesidad de revisar una vieja norma emitida en el 2000: la prohibición de realizar en efectivo cualquier compra de más de 1.000 pesos.

El Gobierno no sólo deberá revisar el tope, sino también el resto de los límites para operaciones financieras.

Pero además se instrumentará un nuevo régimen para que la suba del límite no implique una posición más laxa para controlar la evasión impositiva, ante el temor oficial que una mayor libertad para concretar operaciones en efectivo contante y sonante derive en menos pagos de impuestos en el comercio interno.

La idea oficial es subir el tope, pero que toda compra de un bien de más de $1.000 quede registrada electrónicamente en los comercios, no importa el monto que sea. La primera intención es instrumentar una «factura electrónica» que deberá emitir el local, y que el dato esté a disposición del organismo recaudador para su control.

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Ganancias. Trabajo en relación de dependencia. Control en línea de deducciones por cargas de familia.

LA AFIP INSTRUMENTÓ UN CONTROL EN LÍNEA DE LAS DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA QUE SE INFORMAN EN EL F572 WEB

La AFIP ha implementado un nuevo proceso de control sistémico al efectuar la carga del formulario F572 Web.
El mismo consiste en verificar que las deducciones informadas como cargas de familia cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.

FUENTE: Errepar

AFIP prorrogó la presentación de las deducciones y pagos a cuentas de Ganancias

Abad lanzó las fechas de pago 2017 para todos los impuestosGanancias y Bienes Personales se presentarán en junio y no en abril, tanto para empleados como para personas humanas con participación en sociedades

por  DOLORES OLVEIRA

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo próximo el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la página de Internet del organismo recaudador.

Por medio de una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Alberto Abad aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

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Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzo

Alivio para empleados: AFIP prorrogó el plazo para informar deducciones de Ganancias hasta el 31 de marzoLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017 el plazo para informar deducciones y pagos a cuenta del impuesto a las Ganancias correspondiente a este año, que se realiza a través de la web de ese organismo.

Por medio de una resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el ente recaudador aclaró que a partir del ejercicio fiscal 2017, todas las declaraciones de deducciones deberán realizarse a través de un formulario electrónico.

Ese documento se encuentra en el «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)-TRABAJADOR» de la página web de la AFIP, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572, según el texto oficial.

El organismo aclaró que para ingresar al servicio, los aludidos contribuyentes deberán «previamente» informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular en el sitio web institucional.

También explicó que «con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual hasta el 30 de abril de 2017, inclusive».

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Es ley la reforma del Impuesto a las Ganancias

Los resultados de la votación en DiputadosFue aprobada en Diputados con 167 votos positivos luego de obtener media sanción en el Senado

Por abrumadora mayoría, la Cámara de Diputados convirtió en ley hace minutos el nuevo impuesto a las Ganancias, acordado por el Gobierno con la CGT y las provincias, que eleva el mínimo no imponible y actualiza las escalas del impuesto a las ganancias.

La iniciativa se aprobó con 167 votos positivos, cinco negativos -de los bloques de izquierda- y tres abstenciones, entre los que se contaban los diputados por San Luis. El bloque del Frente para la Victoria se retiró del recinto, por lo que no participó de la votación. Sí, en cambio, se mantuvieron en sus bancas los cinco diputados por San Juan liderados por el presidente del PJ, José Luis Gioja, que en el recinto anticipó su voto favorable.

La reforma al impuesto a las Ganancias eleva el mínimo no imponible de 37.000 pesos brutos (30.500 de bolsillo) para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos (23.200 de bolsillo) para solteros, con el objetivo aliviar el costo de los trabajadores que seguirán alcanzados por este gravamen.

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Ganancias: aquellos jubilados que no opten por la reparación histórica serán «castigados» por el impuesto

La esperanza era de cambio. Después de tantos años detrás de los reajustes de haberes reclamados, de las apelaciones llevadas a cabo por una ANSES que estaba manejada por el kirchnerismo, llegó Mauricio Macri. Hubo promesas. Pero no todo salió como lo planeado.

La historia es la de un jubilado que, como tantos otros, peleó para que el Estado -ese que lo tenía que cuidar luego de más de 40 años de aportes (los últimos en un puesto importante)- no lo discrimine. Para que, luego de ver cómo el resto de los ancianos recibían aumentos, lo alcance una actualización a él también. La llegada al poder de Cambiemos y de Emilio Basabilvaso a la entidad previsional prometían cosas buenas. Hasta hubo una ley -que fue aprobado por el Congreso con amplio consenso- para cumplir con la ansiada reparación histórica. Perollegó el Impuesto a las Ganancias.

No es una novedad que los haberes jubilatorios están alcanzados por el gravamen. Por el contrario, el reclamo para que queden fuera de la órbita del tributo lleva varios años de discusión en los tribunales y hay posturas fuertemente enfrentadas.

Al igual que lo que sucede con los empleados en relación de dependencia, los jubilados deben mirar las mismas deducciones y cargas de familia (que están en el artículo 23) y escalas que figuran en la ley (en el artículo 90).

Además, tal como lo hacen los asalariados, deben considerar los ingresos percibidos (y no los devengados, como lo hacen por ejemplo las empresas) entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año para calcular cuánto deben abonar por el tributo.

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