Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Se deja efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4626

Se unifica en un solo cuerpo normativo la normativa aplicable para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial.
Señalamos que se deja sin efecto la obligación de presentar el “Informe para Fines Fiscales”. Estas disposiciones serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 7/11/2019.

FUENTE: Errepar

 

Punto por punto, cómo quedó el cepo recargado

Al Gobierno sigue reforzando el torniquete para evitar el drenaje de reservas y cumplir con el objetivo de llevar adelante una transición ordenada y evitar que el próximo presidente no asuma con las arcas del Banco Central (BCRA) vacías.

Las primeras restricciones al cepo cambiario fueron anunciadas el 1 de septiembre pasado, apenas unos días después de que el Gobierno debiera avanzar sobre un reperfilamiento de la deuda tras el coletazo que significaron los malos resultados de las PASO  para el Gobierno y que generó una nueva devaluación del dólar y derrumbe de mercado.

Entonces se limitó a u$s 10000 por mes la posibilidad de las personas físicas de comprar dólares. Este grifo se volvió a cerrar en la madrugada del lunes, apenas tres horas después de conocerse que Alberto Fernández era el presidente electo. Allí se redujo a u$s 200 la suma a comprar por mes vía online y u$s 100 para hacerlo con extracción de billete físico.

Pero hecha la ley hecha la trampa. La viveza argenta encontró rajaduras en el cepo y el Central no tardó en detectarlas. El jueves avanzó sobre las mismas y realizó más anuncios.

Luego de tres retoques, así queda el cepo:

Leer más

Impuesto al Valor Agregado.Impuesto a las Ganancias. Sistema de pago con tarjetas de crédito y/o compra. Régimen de retención para comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos. Se exime a las “Potenciales Micro Empresas”

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4621

Como consecuencia de haberse categorizado como “Potenciales Micro Empresas” a aquellos contribuyentes que por sus características se encontraban en condiciones de serlo pero no estaban inscriptos como tales, se establece que los mismos quedarán exceptuados de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado y a las ganancias respecto de los pagos que se les efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito, siempre que se adhieran a dicho beneficio electrónicamente.

FUENTE: Errepar

 

AFIP. Ejecuciones fiscales. Se reducen los porcentajes de estimaciones administrativas de honorarios

DISPOSICIÓN (AFIP) 375/2019

La AFIP reduce los porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales de agentes fiscales y letrados patrocinantes que se aplican en los juicios de ejecuciones fiscales.

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330090/norma.htm

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. Se actualizan los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado

Se incrementa en un 100% los importes de los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en relación con el régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas para las operaciones que se realicen desde el 1/11/2019 hasta el 30/4/2020

FUENTE: Errepar

 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/330075/norma.htm

Régimen informativo de compras y ventas. La AFIP adelantó su vencimiento

La presentación de la DDJJ del Régimen Informativo de Compras y de Ventas deberá realizarse con anterioridad al día del vencimiento fijado para la presentación de la DDJJ de IVA a partir del mes en curso.
La citada modificación ha sido dispuesta por la RG (AFIP) 4597, art. 19, pto. 2 – BO: 1/10/2019.
En tal sentido las nuevas fechas de vencimiento a operar en el presente mes de octubre 2019 son las siguientes:

CUIT (TERMINACIÓN DÍGITO VERIFICADOR):
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
17/10/2019
2-3
18/10/2019
4-5
21/10/2019
6-7
22/10/2019
8-9
23/10/2019

 

FUENTE: Errepar

Plan de Pagos: Permiten intereses cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones impositivas

Mediante la Resolución General 4590/19 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. Leer más

Ingresos Brutos Prov. Buenos Aires – Sujetos excluidos de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 28/2019

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dispone que se encuentran excluidos de actuar como agentes del régimen general de percepción del impuesto:

  • el Estado Nacional,
  • los Estados provinciales,
  • los Municipios y
  • la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
    • sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, los entes de derecho público no estatales y
  • los sujetos que efectúen la totalidad de su facturación a consumidores finales.

FUENTE: Errepar