Confirman prórroga para presentar el CM05

aaa-EC2Se confirma  lo adelantado por este sitio respecto a que la Comisión Arbitral revió la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual de Convenio Multilateral (CM05), regulando que la misma operara el 16 de mayo de 2016, en lugar del 30 de abril como está previsto, en atención a las inquietudes presentadas por los representantes de los profesionales afectados por un gran cúmulo de tareas para las fechas citadas.

La Resolución General 1/16  recuerda que corresponde aplicar a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Resolución General 1/15

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires. Ley Impositiva para 2016

aaa-EC2En la provincia de Buenos Aires la Ley Impositiva, y las ocasionales modificaciones al Código Fiscal y a otras leyes, se aprueba conjuntamente con el Presupuesto para el ejercicio de que se trate. La semana pasada la Legislatura aprobó esa ley de ejecución financiera y conjuntamente la Ley 14.808 que fija los impuestos y tasas que percibirá la jurisdicción durante el período fiscal 2016 y ciertas reformas al Código. El texto se encuentra a disposición de los usuarios.

La misma comprende a todos los tributos a cargo de la provincia siendo los  principales Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario, Automotores y Enriquecimiento a Título Gratuito.

El general las alícuota tanto de Ingresos Brutos como de Sellos no fueron reformuladas para este año, en cambio si se han actualizado valores como ser los parámetros de ingresos para aplicar alícuotas incrementales en el primero de los tributos mencionados. Siempre dentro de ese gravamen se puede destacar que el impuesto mínimo mensual se elevó a 147, al igual que para inicio de actividades. Y para determinar si las personas físicas de alquilan inmuebles se encuentran alcanzadas el importe de la locación mensual es de $ 8.957 o $ 107.484 anuales. También se adecuan cuestiones atinentes a tratamientos exentivos.

Por otra parte para Impuesto a los Enriquecimientos a Título Gratuito (llamado generalmente Impuesto a la Herencia) se estipula que no quedan alcanzados cuando el monto total a transferir no excede el importe de $ 78.000, cifra que trepa hasta $ 325.000 en los supuestos que la transferencia involucre a padres, hijos y cónyuge. Este gravamen podrá pagarse en hasta 10 cuotas.

La norma contiene modificaciones al Código Fiscal y a otras leyes relacionadas.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Se elimina el sistema Arbanet

El director de Arba, Gastón Fossati, eliminó el sistema de anticipos mensuales Arbanet, a través del cual tributaban IIBB 500 mil contribuyentes

LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN ELIMINA EL SISTEMA ARBANET PARA CONTRIBUYENTES DE INGRESOS BRUTOS

El director de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, Gastón Fossati, eliminó el sistema de anticipos mensuales Arbanet, a través del cual tributaban Ingresos Brutos alrededor de 500 mil contribuyentes del fisco bonaerense.

Fossati explicó que «el funcionamiento de Arbanet dejó de ser eficiente, tanto para el fisco como para los contribuyentes«, y argumentó que «migramos hacia un esquema moderno y ágil que facilita la relación entre el fisco y los vecinos«.

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Buenos Aires. Presentación y pago de DD.JJ. vía Web. Comienza última etapa.

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet) -, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas 41/13 y 25/14, respectivamente.

La Resolución Normativa 61/15 dispone que quedan obligados, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015, aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos.

En esta oportunidad no se detallan ninguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), habida cuenta que la obligación se extendió a la totalidad de los contribuyentes directos, salvo los excluidos que se mencionan precedentemente.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Buenos Aires. Crean Régimen de información para emisores de factura electrónica

aaa-EC2La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), estableció que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo previsto en la RG 2485 (AFIP),sus modificatorias y complementarias, deberán remitir al organismo la información referida a dichas facturas y comprobantes, en la forma y condiciones que se regulan. La obligación regirá de manera gradual.

La Resolución Normativa 60/15 así lo dispuso y a la vez estipuló que  los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de las facturas y comprobantes electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la AFIP, a través de la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF) y guardar las copias descargadas, evitando cualquier manipulación por parte del usuario. Dichas copias, deberán ser remitidas a ARBA, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática «miArba», apartado «Mis Facturas», disponible en el sitio de la agencia.

El procedimiento regulado se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, en la forma, modo y condiciones que al efecto se establezcan.

Para la primera etapa de implementación, se incluirá a aquellos contribuyentes que hubiesen declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia, ingresos brutos gravados, no gravados y/o exentos que superen la suma de $60.000.000.

 

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Tratamiento de diferencias positivas surgidas en verificación fiscal a contribuyentes porteños

aaa-EC2Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.

Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y  luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.

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Convenio Multilateral. Se identificará a los contribuyentes con el número de CUIT a partir del 1/11/2015

aaa-EC2Se establece que a partir del 1/11/2015 los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo el régimen de Convenio Multilateral serán identificados con el número de CUIT y deberán considerar también los dígitos asignados a cada jurisdicción sede que se asignan entre 901 y 924.
Destacamos que todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido su número de inscripción ante el Convenio Multilateral con anterioridad al 1/11/2015 serán identificados de oficio dentro del sistema Padrón Web con el número de CUIT junto a los dígitos que identifican su jurisdicción sede.

FUENTE: Errepar.

 

 

Aumentarán el control sobre los que pagan Ingresos Brutos

El ente recaudador bonaerense lanzará el 20 de abril un nuevo sistema de fiscalización completamente automático

Como una medida en busca de frenar la evasión, el gobierno de la provincia de Buenos Aires, que conduce Daniel Scioli, incrementará desde mediados de este mes el control sobre todos aquellos que pagan Ingresos Brutos en tierras bonaerenses.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) informó ayer en una reunión con medios nacionales que desde el 20 de abril comenzará a utilizar el llamado Sistema de Fiscalización Remota (FIRE), que automatizará todo el proceso para hallar inconsistencias -y presentar descargos- entre los 1,3 millones de contribuyentes que pagan el gravamen. Todo el camino estará digitalizado, incluso el que, luego de dos advertencias sin respuesta, termina en los tribunales provinciales. En ese sentido, un proceso de embargo por deuda pasará de tardar un promedio de 400 días a diez, estimaron en ARBA.

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Ingresos Brutos: el fisco porteño inscribirá de oficio a los presuntos evasores

La Dirección General de Rentas intimará al sujeto en el domicilio fiscal, real, legal y comercial detectado para que dentro de los 10 días de notificado, formalice su inscripción como contribuyente

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que se detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se verifique la falta de inscripción en el tributo.

Asimismo, quedan alcanzados aquellos contribuyentes que hayan procedido a efectuar su inscripción en el impuesto como consecuencia de las intimaciones recibidas, denunciando una fecha de inicio de las actividades que no se corresponde con todos los elementos, información e indicios fehacientes que dieron origen al requerimiento oportuno.

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Procedimiento. Sanción de clausura. Inmediata suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación

aaa-EC2RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 81/2014

A raíz de las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se reglamenta la aplicación inmediata de la suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento, disponiendo que aplicará sobre:
– aquellos obligados legalmente a encontrarse inscriptos como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos al régimen del Convenio Multilateral, que ejerzan actividades en la Provincia, y respecto de quienes se acredite su falta de inscripción; y/o
– aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite respecto de los mismos el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Al respecto, se establece que si el responsable acreditara la regularización de su situación registral y/o la obtención de talonario de facturas o controlador fiscal para la emisión de los respectivos comprobantes, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
En materia laboral, se dispone que no se interrumpirán el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se produjeren durante el periodo de suspensión, ni podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones previsionales, sin perjuicio del derecho del principal a disponer de su personal en la forma que autoricen las normas aplicables a la relación de trabajo.

FUENTE: Errepar