La AFIP reglamentó la baja en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el alivio en Ganancias anunciado e implementado durante esta semana.

A través del decreto 1242/2013, el Gobierno estableció que los trabajadores que cobren un salario bruto de hasta $15.000 quedarán exceptuados de pagar el Impuesto a las Ganancias, en concepto de un beneficio especial otorgado por el Gobierno que rige a partir del 1 de septiembre.

Al respecto, el fisco nacional publicó este viernes en el Boletín Oficial la resolución 3.525 como «norma complementaria» del régimen de retención en donde detalla cómo se aplicarán los nuevos beneficios y qué importes serán considerados para la retención del gravamen. Para ingresar al texto completo de la resolución general haga clic aquí.

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Confirman que la baja rige para sueldos que se paguen desde el 1 de septiembre

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó que las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias introducidas a través del decreto 1.242/2013 rigen para los sueldos que se paguen a partir del 1 de septiembre próximo.

Por lo tanto, el sueldo de agosto, que la mayoría de las empresas lo pagan en los primeros días de septiembre ya estará alcanzado por los beneficios del alivio oficializado este jueves en el Boletín Oficial.

Desde el fisco también aclararon que si el empleador por falta de tiempo, no incorpora los cambios, deberá hacerlo en los días siguientes reliquidando los haberes, y abonando al trabajador la diferencia.

Por el contrario, si el sueldo de agosto se paga antes del viernes, para esos trabajadores los cambios recién tendrán efecto a fin de septiembre.

«Es una medida de efecto inmediato. Se aplica sobre los sueldos de agosto, por lo que los trabajadores recibirán el beneficio en sus remuneraciones de septiembre. Las empresas están haciendo las liquidaciones en estos días», explicó el titular del fisco nacional Ricardo Echegaray.

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Quienes cobren un salario de hasta $15.000 brutos dejarán de pagar el impuesto

En el marco de segunda ronda del «Diálogo social» llevada a cabo con representantes gremiales y sindicales, desde la Casa Rosada la presidenta Cristina Kirchner anunció este martes un alivio en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que ganen un sueldo bruto de hasta 15.000 pesos.

La medida regirá a partir del 1° de septiembre y beneficia a 1.497.368 empleados y jubilados.

La mandataria explicó que se eliminará la diferencia entre solteros y casados para quienes tengan un salario inferior a los $15.000 brutos.

En tanto, quienes ganen entre $15.001 y $25.000 de sueldo bruto mensual percibirán una suba del mínimo no imponible del 20 por ciento.

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Gravarán comercio de acciones que no cotizan y reparto de dividendos

aaa-EC2Pagarán un impuesto del 15% y el 10% respectivamente, para sumarle al fisco $2.056 millones anuales, como consecuencia de los 700 millones que aportará el primero y los 1.800 millones del segundo, según datos oficiales.

El Gobierno enviará mañana al Congreso un proyecto de ley para gravar con un 10 por ciento la distribución de dividendos y con un 15 por ciento la compraventa de acciones y títulos que no cotizan en mercados, informó hoy el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Con estas dos medidas se espera recaudar 2.056 millones de pesos anuales, que se utilizarán para financiar el costo de la modificación del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias.

Echegaray formuló el anuncio en Casa de Gobierno, donde también aclaró que el Gobierno ’descartó de plano’ gravar los ahorros en plazo fijo y las acciones y títulos que cotizan en bolsa.

FUENTE: Cronista.com

 

La AFIP agilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

08.07hs | El fisco flexibilizó el ingreso de los datos en el formulario online F.572 para el ejercicio 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

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Reintegro de montos retenidos en exceso en el Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó en su sitio web que los empleadores que deban actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo al régimen previsto en la RG 2.437, con relación a los trabajadores alcanzados por el beneficio dispuesto por el Decreto 1.006/13,  deberán considerar las deducciones del inciso c) del articulo 23 acumuladas al mes de julio del corriente año, incrementadas en el importe establecido en el artículo 1º del Decreto citado.

En consecuencia, en las remuneraciones del mes de julio del 2013, los agentes de retención reintegrarán los montos retenidos en exceso, dejando expresa constancia en el recibo de haberes del beneficio.

FUENTE: Novedades Fiscales

Aguinaldo: el alivio en Ganancias deja afuera a quienes ganan más de 25.000 pesos

El Gobierno también determinó que la devolución del tributo que ya fue deducido con la primera mitad del Salario Anual Complementario de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”

A través del decreto 1006/2003 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó que la devolución del Impuesto a las Ganancias que ya fue deducido con el medio aguinaldo de junio se realizará “inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en julio de 2013”.

Es decir, todos los trabajadores registrados que fueron alcanzados por el impuesto percibirán junto a los salarios de julio la devolución de lo que se les descontó junto a la primera mitad del Salario Anual Complementario. El Gobierno espera una reactivación del consumo para los primeros días de agosto, previo a las elecciones primarias.

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La AFIP fiscaliza a empresas que deciden pagar menos anticipos de Ganancias

 

Las empresas que pretenden cancelar este año menores pagos a cuenta se encuentran que la página web de la AFIP le da sólo dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento

Las empresas que pretenden pagar este año menos anticipos del Impuesto a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta de los que resultaría de considerar las operaciones de 2012, a pesar de estar en su derecho, están encontrando serios impedimentos.

La primera sorpresa es que en la ventana de Internet de la AFIP correspondiente a “reducción de anticipos” hay dos opciones: desistir del trámite o darse por notificado de que será sujeto a una fiscalización electrónica si continúa con el intento.

Y después de haber hecho ejercicio del derecho a esa opción de todos modos y de haber pagado los anticipos reducidos, el segundo susto es la recepción en el domicilio de una intimación para que ingrese la diferencia en el plazo de 48 horas y bajo amenaza de sanciones.

Puntualmente, la AFIP impone la fiscalización electrónica a todos los contribuyentes que tramiten la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta”.

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Aumenta el costo para las empresas ante la falta de retención de Ganancias

Dos fallos comenzaron a avalar la decisión de la AFIP de impugnar gastos de una factura en la que la empresa no practicó una retención al proveedor

No practicar una retención de 2% del Impuesto a las Ganancias a un proveedor comenzará a tener un costo para las empresas de 35% del gasto que se realizó con ese proveedor, a raíz de la aplicación de una facultad que la ley le da a la AFIP de impugnarlo y prohibir su deducción en el cálculo de Ganancias propio.

Esta facultad hasta ahora era poco usada, pero que comenzará a generalizarse a partir de dos fallos de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

Los casos fueron recurridos a la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra, informó el matutino El Cronista Comercial.

El artículo 40 de la Ley del Impuesto a las Ganancias le da la facultad al Fisco para impugnar la deducción del gasto cuando no se practique la retención del gravamen que corresponda en una factura.

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La AFIP flexibilizó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias

El fisco nacional ya permite ingresar los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2013. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan. Leer más