Archivo el septiembre 30, 2015

Por novena vez, el Gobierno prorrogó el blanqueo de capitales

El decreto, publicado en el Boletín Oficial, entrará en vigencia a partir del 1° de octubre, y durará hasta fin de año

El Gobierno prorrogó por novena vez el blanqueo de tenencia de moneda extranjera en el exterior y en el país, establecido en mayo de 2013. Según el decreto 2008/2015 publicado en el Boletín Oficial, que lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y del ministro de Economía, Axel Kicillof, la medida empezará a regir desde el jueves y tendrá validez hasta el último día del año.

Según se indica en sus considerandos, la prórroga responde a «razones operativas» para «permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias». Además, se afirma que «la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad».

La Ley 26.860 de «Exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior» fue sancionada en mayo de 2013 con el objetivo de incorporar a la economía al menos 4 mi millones de dólares. El Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN) y el Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE) son los instrumentos financieros que fueron pensados para atraer los dólares que están fuera del sistema financiero en el mercado inmobiliario, en el primer caso, y en el sector energético, en el segundo.

FUENTE: iProfesional.com

 

La AFIP ajusta la declaración vía Internet para las compras realizadas en el exterior

El fisco nacional decidió reformular el procedimiento para generar el formulario web F 4550 que reemplazó al F 4550/T que se completaba manualmente. Asimismo, el organismo de recaudación dio más detalles a través de su sistema de «preguntas y respuestas»

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar el procedimiento que deben seguir adelante quienes decidan comprar bienes en el exterior a través de portales de Internet.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray reformuló la carga del formulario electrónico F 4550 que reemplazó al F 4550/T (que se completaba manualmente en papel)Cabe recordar que se encuentra en plena vigencia la obligación de informar todas las adquisiciones de productos en el extranjero realizadas online.

Desde el fisco nacional señalan que la reformulación permite potenciar el control online del pago del impuesto que equivale al 50% del monto de los bienes adquiridos en el exterior que excedan los u$s25 al año.

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La AFIP actualiza valores que deben soportar mes a mes los autónomos

A semanas del primer vencimiento bajo nuevos montos -y sin mediar la respectiva resolución general-, el fisco nacional informó a través de su sistema web los importes que tienen que abonar los trabajadores independientes a partir de septiembre

En los primeros días de octubre comienza la primera tanda de vencimientos que los trabajadores autónomos deben soportar bajo nuevos valores.

Tal como ocurió en las últimas oportunidades, sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dió a conocer a través de su sitema web los montos actualizados que -a partir del devengado de marzo- deben soportar los autónomos.

Los montos que cancelan mes a mes los trabajadores independientes se actualizan como efecto del ajuste semestral del haber mínimo jubilatorio.

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Buenos Aires. Regulan compensación de saldos a favor con pagos del Inmobiliario y Automotor

aaa-EC2Bajo la consideración de que “constituye un principio rector de la actividad de la administración tributaria, evitar que los pagos efectuados por los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales excedan las obligaciones fiscales a su cargo”, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reguló el procedimiento para la tramitación de solicitudes de compensación de saldos acreedores con saldos deudores, y de imputación de saldos acreedores a la cancelación de obligaciones corrientes o futuras con respecto a los impuestos Inmobiliario y a los Automotores.

A tales efectos ARBA dictó la Resolución Normativa 46/15 estipulando que la compensación que se regula procederá referidos a un mismo inmueble o vehículo automotor, o bien a otros bienes asociados a la misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), detallando los requisitos, formalidades y condiciones del procedimiento.

Para ello deberán ingresar a la respectiva aplicación mediante la utilización de su Clave de Identificación Tributaria (CIT), desde donde deberán completar el Formulario A-018 («Solicitud de Compensación de Pagos») y transferir los datos que puntualmente indica la norma.

Formalizada la solicitud en los términos previstos, se generará un comprobante de inicio de trámite cuyo número de identificación le permitirá al interesado verificar el estado del mismo, a través del sitio web de ARBA.

FUENTE: Novedades Fiscales

 

Cepo del cepo: la AFIP redujo en hasta un 50 por ciento el cupo que autoriza para la compra de dólar ahorro

La normativa establece que quienes ganan más de dos salarios básicos pueden gastar hasta el 20% de sus ingresos en divisas, pero el Gobierno redujo la cantidad autorizada. La adquisición de moneda extranjera para tenencia personal alcanzó en agosto a u$s680 millones

Luego de dos meses de alta demanda de dólar ahorro, el primer día de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sorprende a los futuros compradores.

De acuerdo a la normativa vigente, los particulares (trabajadores en relación de dependencia, jubilados, autónomos y monotributistas) que ganan más de dos salarios básicos pueden comprar hasta el 20% de sus ingresos. Sin embargo, de los casos relevados por iProfesional, el gobierno redujo en hasta la mitad los montos que venía autorizando.

Por lo tanto, con los aumentos otorgados por paritarias, cada mes el ahorrista debería poder comprar más divisas, cosa que en la práctica no ocurre.

A modo de ejemplo, brindamos el siguiente caso: un profesional monotributista de las categorías más elevadas a quien se le redujo el monto de divisas a comprar.

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La AFIP indicará al contribuyente qué bienes y gastos tiene que justificar en Ganancias

Desde el año próximo, el fisco nacional dirá el consumido de las ganancias que se deben declarar. En la misma línea, en el primer cuatrimestre ya habrá IVA precalculado para aceptar o rechazar

Desde el el año próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a disposición de los individuos toda la información que posee sobre sus bienes, de modo de no dejarles más remedio que justificar con qué ingresos los obtuvieron y, por lo tanto, transparentar las fuentes que hayan mantenido ocultas.

Así lo indicó Horacio Curien, subdirector general de Fiscalización de la AFIP, en el XII Foro Anual Potestades Tributarias organizado por Forum y que reunió a funcionarios de distintas administraciones del país.

Curien afirmó que el organismo recaudador trabaja para llegar a tiempo con la posibilidad de ser el que brinde al contribuyente toda la información que posee sobre «ese inmueble en Miami del que su contador no sabe nada», en lugar de esperar a que se produzcan las inconsistencias con los datos que posee la AFIP.

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Tratamiento de diferencias positivas surgidas en verificación fiscal a contribuyentes porteños

aaa-EC2Considerando que de los procedimientos de fiscalización y determinación de oficio de contribuyentes  del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pueden surgir en forma concurrente diferencias a favor tanto de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como del propio fiscalizado, a fin de optimizar la resolución de las situaciones planteadas, el organismo recaudador porteño, dispuso el procedimiento de compensación de los saldos a favor que surjan por diferencias de verificación del tributo citado, por Resolución 548/15.

Si de la verificación fiscal surgiese una determinación de tributo a favor del fisco y  luego se comprueba que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aún en el supuesto que este último no hubiese solicitado la repetición, se imputará el saldo registrado de acuerdo a las pautas que se regulan en la norma.

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La AFIP no prorroga la obligación de informar el IVA por la web

El fisco dice que la posibilidad de cumplir con factura electrónica recién en abril no deja sin efecto la obligación de informar compras y venta.

Tras la prórroga de la factura electrónica, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir esos comprobantes deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

El ente recaudador también admitió que los contribuyentes de menor envergadura que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas, pero no comprando un software sino a través de ‘comprobantes en línea’ en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro ‘punto de venta’ en el sistema.

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Factura electrónica «para todos»: la AFIP prorrogó su entrada en vigencia hasta abril 2016

Se avanza sobre los responsables inscriptos en IVA. Deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales para todos los RI respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica.

Así lo hizo saber a través de la resolución general 3.793 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

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La Justicia determinó que la reducción de los anticipos debe ser automática y sin fiscalización de la AFIP

El fisco nacional comenzó hace dos años a exigir una revisión previa de la reducción de anticipos y a fiscalizar a la empresa que la solicita. Una Cámara Federal rechazó estas prácticas

Un fallo de la Cámara Federal de La Plata reivindicó el derecho de recurrir a la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias cuando lo contrario obligaría a hacer pagos en exceso, automáticamente y sin necesidad de aceptación previa o fiscalización de la AFIP.

La resolución general (AFIP) 327/2009 establece el procedimiento para determinar e ingresar los anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Si ese mecanismo de cálculo genera montos que superarán el importe definitivo del Impuesto a las Ganancias del período, los contribuyentes tienen la posibilidad de aplicar un régimen opcional, que los habilita a adecuar y/o reducir los anticipos.

De acuerdo a lo establecido por la propia resolución de AFIP, el sistema opera de manera automática y no está sujeto a la autorización del organismo recaudador, explicó Nicolás Nogueira, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi a El Cronista.

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